Los vendedores no adjuntan a la firma el certificado de deuda de comunidad de propietarios, ¿Qué pasa si no firmo al no tenerla?

Se trata de un local del Shareb, y aunque nos han asegurado que tendrán el certificado o la deuda cancelada antes de la firma, estamos en vísperas y no han hecho nada. Temo las consecuencias. Tenemos la Notaría reservada y si no firmamos, ¿podría el Notario reclamarnos que pague yo la reserva de Notaría? También caduca el plazo de arras, ¿podrían ellos negarse a dar la nota de deuda de la comunidad o a liquidarla? ¿Podrían decir que hay que renegociar el precio del local? ¿Podríamos tener acceso a esa nota a través del administrador puesto que somos parte interesada, con arras entregadas saltándonos al vendedor y retener el dinero para saldarlo en la misma compraventa? Extraoficialmente sabemos que son unos 3000 euros, pero no sabemos si hay derramas o algo mas... No quiero perder el local, pero tampoco meterme en la boca del lobo, ¿Qué puedo hacer para no salir perjudicada en ningún modo ya que es algo ajeno a mi? Yo tengo la intención de hacer bien las cosas, dejando deudas liquidadas, lo cual interesa también a la comunidad de vecinos. ¿Ven conveniente levantar un acta en la "no firma" alegando cual es el motivo y que solo es imputable al vendedor?

3 Respuestas

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El vendedor está obligado a presentar el certificado, salvo que el comprador renuncie expresamente a ello. Por tanto, no pueden responsabilizarlo a usted si no se aviene a firmar en ausencia del mencionado certificado.

En cuanto a que se lo suministre directamente la Comunidad o su Administrador, no deberían hacerlo, por muy interesados que puedan estar en la venta. Aunque tenga usted firmado contrato de arras, no es usted miembro de la Comunidad. Quien tiene que facilitarle el documento es el vendedor.

parece que ya le han enviado al Shareb la deuda pendiente de la comunidad desde la administración de fincas, ahora hace falta que realmente quieran liquidarlo, y si no lo hicieran, como procedo?

Si no la liquidan, exija que se lo descuenten del precio de venta o negocie hasta lo que a usted le parezca aceptable o interesante para seguir adelante con la compra.

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Haz tu las gestiones directamente con la comunidad de propietarios para que te den un documento con la deuda pendiente.

Y en el acto de la notaría negocias, la quita de esa deuda en el pago.

De tal manera que admitan esa "retencion" que haces, con destino al por la deuda pendiente con la comunidad.

Gracias por tu respuesta, el tema es si por la ley de protección de datos nos permiten a nosotros tener directamente el certificado a través de la comunidad de propietarios/administrador... entiendo que tal vez al tener ya dadas arras si somos parte implicada e interesada....¿nos lo darían?

Habla directamente con el administrador o gestoría.

Y deja caer que tu intención es pagar la deuda, verás cómo ponen interés.

Y como bien dices, si tienes la adjudicación del inmueble, ya eres parte interesada.

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El decir al administrador que tienes la intención de abonar la deuda, no cuela, porque por ley la tiene que pagar.

Eso si, recuerde, abonara los meses de 2024, y los años, 2023, 2022 y 2021.

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