Comunidad de vecinos deuda anterior propietario

He comprado una vivienda que tiene una deuda con la comunidad de vecinos desde 2009 incluso alguna derrama de 2011 y 2013. Según tengo entendido yo solo tengo que hacerme cargo de los dos últimos años, ¿es así? ¿Y las derramas?

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LEA el art. 9.1.E. de la L.P.H.

Ahí le deja bien claro que deberá de abonar el año en curso y los TRES (no dos) anteriores

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¿No aportaron los anteriores propietarios el certificado de la comunidad de estar a corriente de pagos? Es una obligación cuando se redactan las escrituras en el notario. Si no se aportó pero quedó reflejado la deuda y el comprador aceptó firmarla, recae sobre usted la responsabilidad. También ha podido ocurrir que se presentara un certificado de estar al corriente de pago aún habiendo deudas pendientes. En este caso el responsable sería la persona que redactó y firmó ese documento. Tal como comenta tendría que hacerse cargo de las cuotas de los dos años anteriores a la compra, no importa que sean cuotas ordinarias o extraordinarias (derramas).

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