Vendedor piso de segunda mano insolvente

Al firmar el contrato de arras el vendedor me pide una cuantía alta ya que indica no tener dinero para hacer frente a los pagos pendientes. Según el, con esta cuantía podría dejar todos los pagos al día (comunidad y supongo que algo más, es una herencia).

Lo que me preocupa es que durante el proceso de la compra el vendedor tenga que asumir algún pago (como plusvalía, o equis que desconozco) y no pueda pagarlo ya que no es solvente.

En este caso, si tuvieras las deudas a cero pero no pagara las cuantías correspondientes a gastos de ventas, ¿me vería yo como compradora afectada?

El indica que si incumple me tiene que devolver el doble, según el contrato de arras, pero si no es solvente, imagino que tampoco me podrá devolver mi aportación de la señal.

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Sinceramente bajo mi punto de vista es una gestión muy arriesgada para usted, ya que por los datos que da, si por cualquier motivo no llegase a llevar a cabo la venta de la vivienda, hay muchas posibilidades de que usted no recupere su dinero. Efectivamente el contrato de arras lleva una clausula donde se dice que si incumple el contrato la parte compradora, ésta perderá la cantidad entregada en concepto de señal y si es la parte vendedora la que incumple, ésta tendrá que abonar el doble al comprador, pero... como usted bien dice si es insolvente es muy complicado que le pueda dar el doble de la cantidad que entregue e incluso la cantidad que entrega. Por supuesto es un echo que se puede demandar, pero es un contrato privado sin garantías, de forma que le podría costar mucho tiempo el recuperar las cantidades en caso de impago.

Suele pasar que a veces el vendedor no tiene dinero para pagar esa herencia o poner al corriente el pago de la comunidad, pero básicamente usted le está prestando el dinero para que lo haga, pero si algo falla en el transcurso de la venta (bien sea que el vendedor se eche atrás, bien sean imprevistos con la hipoteca si la hubiese, etc), si bien, la finalidad de una entrega de arras no es esa, ya que es un dinero que debe quedar depositado y no debe de ser utilizado por el vendedor hasta que no se haya hecho efectiva la venta.

Respecto a los gastos de la venta, como plusvalía municipal, aumento patrimonial, que son los impuestos que el vendedor paga cuando vende una propiedad, no tiene que preocuparse, ya que se abonan después de la venta.

No obstante, bajo mi punto de vista y por lo que le he comentado anteriormente, veo que es una maniobra muy arriesgada para usted. Si solo fuese, por ejemplo, el ponerse al corriente de la comunidad de propietarios, una opción sería llevar un certificado el día de la firma y que usted o el banco (en caso de hipoteca) retenga del precio de venta esa cantidad pendiente y sea liquidada por la parte compradora, pero siempre descontada del precio de compra y una vez firmada la venta, el problema es que hay más gastos de herencia según comenta, y esos no son gastos que normalmente puedan asumirse a la vez que de hace la compraventa.

Espero haber respondido su pregunta, si no es así, no dude en volver a preguntarme.

Sí le pediría por favor que valore mi respuesta para así poder seguir respondiendo a otros usuarios. Muchas gracias, un saludo.

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