¿Cómo soluciono una deuda comunitaria si vendo mi piso?

Estoy en proceso de venta de mi vivienda.
Este mes hemos celebrado junta ordinaria en donde se aprobaron las cuentas del próximo ejercicio (entre ellas, una aportación en concepto de "reparaciones"), sin derramas.
Normalmente, en nuestra comunidad, si nos encontramos con una obra de más envergadura, de carácter urgente, hacemos dicha obra, el administrador paga y en el ejercicio siguiente nos pasa la derrama por déficit.
La cuestión es que ha salido un obra de carácter urgente, debido a unas goteras de un vecino, por lo que habrá que impermeabilizar el terrado. Estamos hablando de unos 2000 euros por 5 vecinos. Así pues, este año también habrá un déficit que se nos cargará el próximo año.
Mi preguntas es: Si vendo el piso durante este año ¿Cómo gestiono esta deuda? ¿Cuándo vaya a firmar escritura le pido al administrador que me emita un certificado y le pago lo que le deudo por la obra? Hablo con el futuro propietario para que lo pague él, ¿teniendo en cuenta en el precio del piso este coste? ¿Alguna otra posibilidad?
No sé qué se suele hacer en estos casos.

2 Respuestas

Respuesta
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¿A cuánto asciende el presupuesto anual de la Comunidad, por gastos comunes ordinarios?

No mucho. Somos sólo 5 vecinos. Unos 4000 euros, en donde se incluyen todas las partidas, desde los gastos de luz y agua hasta pequeñas reparaciones.

Comprendo.

Se lo preguntaba porque en Cataluña (artículo 553-6 del Código Civil) existe la obligación legal de que el presupuesto anual incluya una partida no inferior al 5% del total, destinada a la constitución de un fondo de reserva. Este fondo de reserva pretende cubrir los posibles gastos imprevistos y/o urgentes que puedan surgir.

Ignoro si en su caso disponen de este fondo o no, pero, en cualquier caso, por los números que nos indica, aún en caso de existir, probablemente sería insuficiente (salvo, por supuesto, que fuera muy superior al mínimo legal).

Dicho lo anterior, debo añadir que la forma en que su Administrador gestiona los imprevistos es, desde luego, muy peculiar. En caso de imprevistos/urgencias debería usarse el fondo de reserva y, en su defecto, pasar al cobro una derrama extraordinaria. No es lógico que su Administrador adelante el dinero, entre otras cosas porque pueden encontrarse con situaciones complicadas, como la que usted mismo expone.

En principio, usted responde únicamente de las deudas vencidas con la Comunidad. Si en su Comunidad esa deuda vence en el siguiente ejercicio, a usted no le corresponde ese pago. Por tanto, no tiene que responder de él.

Ahora bien, la ley catalana (artículo 553-5) obliga a que el vendedor, al transmitir la vivienda, presente un certificado de deuda con la Comunidad, en el que deben constar, además de las posibles deudas vencidas (usted no tendría), los posibles gastos ordinarios o extraordinarios y las posibles aportaciones al fondo de reserva, aprobados y no vencidos.

Es decir, usted no responde del pago del año próximo, por no estar vencido, pero sí está obligado a que conste en el certificado de deuda, puesto que se trata de un pago aprobado pendiente de vencimiento.

Muchas gracias por su respuesta.

De hecho, se hará esta obra ahora porque es urgente. Pero como no haremos junta hasta el año que viene, seguramente tendremos un déficit y el administrador nos pasará una derrama en el ejercicio del año que viene.

Yo no quiero dejar deudas. Así que si se hace la obra y no nos cobra el administrador hasta el año que viene, si vendo el piso durante este año, lo normal, es que yo le pague al administrador lo que le debo y él me emita después el Certificado de estar al corriente del pago de las deudas, no?

Bueno, el administrador es peculiar, pero a nosotros eso también nos va bien. Antes teníamos uno que nos hacía provisiones de fondo y al final del año, teníamos gastos que no nos justificaba y acabábamos perdiendo el dinero. 

Si usted quiere abonar ese dinero, es bien libre de hacerlo. Faltaría más.

Pero sepa usted que no tendría ninguna obligación legal de hacerlo. Si se siente moralmente obligado, ya es otro tema.

Sólo tendría que dejar constancia en el certificado de deudas que existe ese pago futuro no vencido. Se trata de informar al comprador de que existe ese pago pendiente (que no es una deuda, al no estar vencido). El responsable de asumirla, en realidad, es el futuro comprador. Pero si a usted le parece que lo correcto es abonarla usted, nadie le dirá que no lo haga.

Al fin y al cabo, si informa al futuro comprador, éste es libre de negociarla con usted (que le sea descontada del precio de venta, o que lo paguen ustedes a medias, por ejemplo). Pero eso ya es una negociación entre ustedes.

Respuesta
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Debes dejar bien claro este punto en el documento de compra-venta pues es evidente que tienes que responder de este pago cuando llegue el momento de tener que hacerlo efectivo..

Se refiere a las arras?

No. Esto debe constar en el documento de compra-venta definitivo.

Bueno. Yo el día de la firma, pienso haber pagado la deuda de la obra y pediré un certificado al administrador conforme estoy libre de deudas.

Si es así, bastará.

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