Arquitecto informa que ha sido contratado como dirección técnica de obras ¿ Esto es una acreditación de acepto de dirección?

El ayuntamiento incoa un expediente del deber de conservación del edificio a una comunidad por un problema de insalubridad por lo que le obliga al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) La acreditación del inicio de la rehabilitación de las obras con escrito de aceptación del encargo de la Dirección Facultativa.

2) Se apercibe a la propiedad del inmueble que podrá en cualquier momento de la tramitación del presente procedimiento, acometer voluntariamente las actuaciones indicadas en el informe técnico que da lugar a la incoación del mismo, debiendo comunicarlo expresamente al departamento de Conservación de Inmuebles del Ayuntamiento, junto con el proyecto y el informe del facultativo visado y sellado por el Colegio Profesional correspondiente, aceptando la dirección de la ejecución de las obras , lo que dará lugar una vez comprobada su efectiva ejecución por los servicios técnicos municipales al archivo del expediente sin más trámite.

3) Una vez finalizadas las obras se deberá presentar el Certificado Final de la Dirección de las mismas debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente.

La comunidad contrata a un técnico y éste presenta un informe al ayuntamiento en donde viene a informar : " que ha sido contratado como dirección técnica de las obras de reparación del problema de insalubridad"

Pero el informe del técnico no está visado ni sellado por el colegio profesional correspondiente.

Entonces, la pregunta es ¿el informe presentado por el técnico al ayuntamiento es realmente un acepto de dirección de obras aunque no venga ni visado ni sellado por su colegio de Arquitectos taql y como venia requerido por el Ayuntamiento?

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Se les pide que hagan 3 cosas:

- Notificar al Ayuntamiento que tienen intención de acometer la obra que se les requiere. Para ello, el técnico seleccionado debe remitir un escrito en el que les informe de que se hará cargo del proyecto. Esta notificación, como es natural, no va visada por el colegio, porque no hay nada que visar.

- Presentar un proyecto para la realización de las obras. Este proyecto debe ir visado y sellado por el Colegio, como respaldo a esa actuación profesional.

- A la finalización de las obras, presentar el correspondiente certificado de finalización, también visado y sellado por el Colegio.

En el primer punto no se les requiere ningún informe, sino únicamente que demuestren al Ayuntamiento que han contratado a alguien para hacerse cargo de la obra. Desconozco el contenido del informe que presentaron, ni si se trataba en realidad de lo exigido en el segundo punto.

En cualquier caso, parece obvio que no han cumplido con el segundo requerimiento todavía. Con el primero, aunque no se han ajustado a lo solicitado, cabría pensar que, en efecto, podrían haber dado cumplimiento a la exigencia, puesto que según lo que indica usted, el escrito en cuestión certifica que la Comunidad ha contratado a un técnico en respuesta al expediente incoado.

No obstante, si usted está aquí consultando, me imagino que será como consecuencia de que el Ayuntamiento no está conforme con la actuación llevada a cabo por ustedes. Y quizá les hayan argumentado el porqué.

Muchas gracias por responder,

Efectivamente tenemos problemas con el informe y proyecto  debido a que el ayuntamiento dice que ambos se ha presentado sin visar ni sellar por el colegio profesional correspondiente.

El arquitecto alega que como las obras son de escasa entidad no es obligatorio visarni el acepto de dirección ni el proyecto.

Sin embargo , de acuerdo con la orden de ejecución viene escrito literalmente:

2) Se apercibe a la propiedad del inmueble que podrá en cualquier momento de la tramitación del presente procedimiento, acometer voluntariamente las actuaciones indicadas en el informe técnico que da lugar a la incoación del mismo, debiendo comunicarlo expresamente al departamento de Conservación de Inmuebles del Ayuntamiento, junto con el proyecto y el informe del facultativo visado y sellado por el Colegio Profesional correspondiente, aceptando la dirección de la ejecución de las obras.


Por lo tanto, ¿ viene bien claro si el ayuntamiento realmente esta requiriendo  el visado y sellado tanto del informe como del proyecto independientemente si las obras son o no de escasa entidad?
Muchas gracias por responder,

Por supuesto. Debe visarlo el Colegio. No queda a criterio del técnico.

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