¿Es posible la jubilación anticipada con una incapacidad?

Tengo 58 años y 35 cotizados más 1 del ejército .me han concedido una incapacidad permanente total y no sé si en un tiempo me la quitasen tendría derecho a mis dos años de paro sin consumir o poderme jubilar ahora por tener esa incapacidad .siendo así no se qué porcentaje cobraría y me descontarían por ejemplo 1 o dos años con la incapacidad y después mi dos años de paro osea al estar en el año de los 61..

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En principio las cotizaciones que generan el paro son las que han utizado para el calculo de la incapacidad, por lo que en caso de perdida de la incapacidad no tendrias derecho al paro.

En cuanto al año de la mili solo se contabilizaria en el supuesto de que no llegaras a los limites de tiempo para la jubilacion

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