Jubilación anticipada y demanda de empleo

Tengo 59 años y me han aplicado un despido objetivo por causas administrativas. Ya he consumido todas las prestaciones contributivas.
Mi intención es jubilarme anticipadamente a los 61 años, y cumplo todo lo referente a tiempo cotizado. Pero la Ley dice que hay que figurar como demandante de empleo al menos los 6 meses anteriores a la solicitud de jubilación anticipada. Qué pasa con el tiempo anterior a esos meses; ¿No tengo por qué estar apuntado en el paro? No me interesa que me hagan un contrato basura, me despidan y pierda así el derecho a la jubilación anticipada.

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¿Por qué ley solicitarás la Jubilación Anticipada?. Los requisitos son diferentes, en resumen:

-Ley antigua: Cese de la última actividad involuntariamente antes del 01/04/2013, tener 30 años cotizados y cumplir los 61 antes del 01/01/2019.

-Ley nueva: Hay dos opciones:

"Jubilación Forzosa": despedido por el art 51 ó 52c) del ET, 33 años cotizados. 4 años antes de la edad legal de jubilación (hay un periodo transitorio y dicha edad depende del año de solicitud y de los años cotizados).

"Jubilación Voluntaria". Tener al menos 35 años cotizados. 2 años antes de la edad legal de jubilación.

En todos los casos hay coeficientes reductores por anticipo que minoran la pensión.

Si "disfrutas" del subsidio 55 años y puedes acogerte a cualquier Jubilación Anticipada se te suspenderá el subsidio (te jubiles o no). Si NO puedes acogerte a una Jubilación Anticipada, el subsidio seguirá hasta la edad legal de jubilación.

Ten en cuenta que tanto el periodo de prestación de desempleo ("el paro") como el del disfrute del subsidio 55 años SI computan para la jubilación (el SEPE cotiza por ti a la SS) y por lo tanto "suman" para los periodos de cotización.

Una vez aclarado esto, te informo que tras numerosas iniciativas que hemos llevado a cabo, recientemente (menos de 1 mes) la DGOSS ha redactado un "nuevo criterio interno " (de conocimiento ¡NO publico!) Sobre el requisito de estar "apuntado como demandante de empleo 6 meses antes del Hecho Causante" que contradice su anterior postura y "reconoce" la ilegalidad del criterio aplicado hasta la fecha. Si tienes interés te facilitaré información al respecto.

Hola, me aplica la ley nueva con despido objetivo. He agotado el paro y no tengo derecho a subsidio. Según me han dicho en la SS, los años que adelantes la jubilación hasta la edad legal, se computan como cotizados. Por lo que podría jubilarme a los 61 anticipadamente, con los años que tengo actualmente cotizados más 4. Sí me interesa especialmente el tema de estar o no como demandante de empleo hasta que solicite la jubilación anticipada; qué novedades hay?

Gracias por el interés.

No es correcta la información que te han dado en la SS (no te preocupes, ¡Es lo habitual!: "no me tires de la lengua") sobre que "los años que adelantes la jubilación se computan como cotizados". Te reitero que la edad legal de jubilación por la "ley nueva" (Ley Zapatero 21/2011 "reformada" por el RDL 5/2013) depende de los años cotizados y del año concreto de la solicitud de jubilación (Hecho Causante) pues hay un periodo transitorio hasta 2027 de aplicación de dicha Ley, y por lo tanto la Jubilación Anticipada también varía (es 4 años antes).

Sobre el contencioso de los 6 meses :

https://www.facebook.com/groups/899450693415294/1036636916363337/ 

Esa información sobre el cómputo de años cotizados para una jubilación anticipada me la han dado en tres consultas a la SS a distintas personas y confirmado por escrito después por el director de la oficina de mi ciudad. Insistí tanto porque si no fuera así tendría que subscribir un convenio con la SS para conseguir dos años más cotizados y poderme jubilar anticipadamente a los 61. Hay un apartado que lo dice claramante en la nueva ley, y que el programa de autocálculo erroneamente no contempla!!

Actualmente tengo 34,5 años cotizados y cumplo los 61 en el 2017.

Gracias por el interés.

Cuando hablo de "computar como cotizados" me refiero sólo a tiempo no a bases.

Te agradecería encarecidamente que me indicases el artículo de la Ley 27/2011 donde se expone lo que te han informado: "los años que adelantes la jubilación se computan como cotizados".

¿No se estarán refiriendo a las "cotizaciones ficticias" (también denominadas "cotizaciones a la sombra")? (Artículo 161.2.A) de la LGSS, y por lo tanto de aplicación también a la "ley antigua") y que efectivamente no contempla el Programa de autocálculo de la SS, y que expone : "A los EXCLUSIVOS efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima.", pero que dichas cotizaciones "ficticias" no afectan "realmente" ni al cómputo de años de cotización necesarios para Jubilación Anticipada, ni a los coeficientes reductores según los años realmente cotizados, ni tienen base de cotización para el cálculo de la Base Reguladora (a parte de el "relleno" de lagunas).

Hola, efectivamente nos estamos refiriendo; los asesores de la SS consultados y yo mismo, a ese párrafo que sólo es para la determinación de la edad de jubilación anticipada (61 ó más), que es la cuestión planteada. Con el tiempo cotizado actualmente de 34,5 años y mis 59 años de edad, y sin seguir cotizando, tendría que jubilarme de forma ordinaria a los 66 años. Pero si lo quiero hacer anticipadamente, y el "hecho causante" es a los 61 años en el año 2017, aplicando ese párrafo podría hacerlo efectivamente a los 61 años, pues a los 34,5 cotizados hoy, se añaden 4 más que me permitirían jubilarme a los 65 según la tabla progresiva. Estamos de acuerdo?

No he comprobado las tablas de la aplicación del periodo transitorio, pero seguro que lo has hecho correctamente. Sólo reiterarte que es a efectos EXCLUSIVOS de la edad legal (y por lo tanto de la anticipada a ella vinculada). Para los coeficientes reductores seguirán siendo 34,5 años cotizados, las 24 primeras lagunas al 100% de la Base mínima y el resto al 50%.

Debes estar de alta en el desempleo 6 meses antes del HC, lo que ha cambiado al respecto es que hasta el 24/02/2015 exigían que dichos 6 meses fueran además después de cumplir el mínimo de años cotizados necesarios para acceder a la Jubilación Anticipada (lo que en algunos casos provocó "retraso" en dicha anticipación), ahora la DGOSS ha reconocido que no aplicaba correctamente la ley. No obstante es un tema que no afecta a tu caso.

Te agradezco mucho las aclaraciones, tienes las cosas muuucho más claras que la mayoría de las personas de la SS a las que he consultado; es como si no quisieran mojarse...

Lo curioso de la aplicación de este párrafo comentado es que promueve la jubilación anticipada. En mi caso concreto, si espero a la ordinaria sería a los 66, pero si lo hago anticipadamente puedo hacerlo al cumplir los 61; 5 años antes.

En cuanto a los 6 meses de alta en el desempleo, cuando el despido ha sido por causas objetivas,  me han comentado algo en relación a que los contratos posteriores no generarían nuevo despido, siempre que no se cotize en ese período. Lo veo muy parcheado todo. Siento no tener facebook para leer sobre el tema.

Me atrevo a recomendarte que te hagas una cuenta en Facebook y solicites el ingreso en el Grupo Jubilación Anticipada 61. Lo de Facebook es más fácil de lo que parece y tendrás acceso a mucha información de "sabios" sobre el tema. Tenemos también una web propia.

Te ”resumo resumidamente” la "historia" de su origen y sus objetivos fundacionales. El 14 de Junio de 2014 la SS varió un criterio interpretativo interno (y desconocido por “el vulgo”) según el cual tener subscrito un CE con la SS era lo mismo que estar de alta en un Régimen de la SS, con lo cual de acuerdo con dicha nueva interpretación y según la disposición final 12ª. 2 de la Ley 27/2011, los trabajadores que habían cesado involuntariamente su actividad antes del 01 de Abril de 2013, tenían al menos 30 años cotizados antes del 01/12/2019 y en esa fecha hubieran cumplido 61 años NO podían acceder a la Jubilación Anticipada a los 61 años (según la “ley antigua”) por haber subscrito un CE con la SS y se les aplicaba la “ley nueva” (Ley 27/2011 y “reforma” RDL 5/2013). Varias personas nos organizamos a través de las redes en “pleno verano” y conseguimos llevar el tema a los medios de comunicación (periódicos y TV), a los sindicatos y a los partidos políticos e incluso a la permanente del parlamento (¡En pleno Agosto!) Conseguimos que el Gobierno rectificara dicha interpretación el 4 de Septiembre, volviéndose a la interpretación inicial. Ex professo creamos un Grupo de Facebook para coordinarnos y tratar el tema. Dicho Grupo es Jubilación Anticipada 61 que aún sigue tratando cuestiones de Jubilaciones y colaterales (subsidios,…) y además sirve de sonsultorio. Es un Grupo cerrado para evitar “trolls” pero si se pide el ingreso los administradores lo dan sin problemas (a día de hoy somos más de 10.000 miembros), además tenemos una web propia donde están archivados ordenadamente multitud de documentos muy interesantes (es nuestro “faro de Alejandría”). Disculpa el “rollo” pero fui uno de los cuatro fundadores y fue una experiencia muy satisfactoria (además de que ¡Vencimos al Gobierno que intentó cometer una ILEGALIDAD!)

Nuestra web: http://www.jubilacionanticipada61.org/ 

¡Gracias! Un placer...

Sobre trabajar después del despido que te da derecho a la Jubilación Anticipada ("trabajos irrelevantes") te será de interés este estudio incluido por uno de nuestros sabios en nuestra web después del último criterio de finales de febrero (interno y secreto):

http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Nuevos%20criterios%20de%20la%20DGOSS%20a%2024.02.2015.pdf 

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