¿Tengo derecho a alguna paga?

He trabajado hasta el año 1990, luego se me diagnosticó un cáncer y ya no pude volver a trabajar. Quería saber si con 20 años cotizados, y una invalidez del 33% tengo derecho a alguna paga. Tengo 61 años. ¿Afectaría a la paga de jubilado de mi marido? ¿Sería con carácter retroactivo?

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Estimada consultante,

Con ese periodo de cotización y en sus condiciones, usted debería instar un reconocimiento de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con ello, obtendría si prospera un reconocimiento de incapacidad para trabajar en alguno de sus grados, lo cual le daría derecho a percibir una pensión mensual de entre el 55 y el 100% de su base reguladora, con los atrasos oportunos. En dicho caso, la incapacidad iría hasta el momento en que usted reuniera los requisitos y edad para acceder a la jubilación, en cuyo caso se sustituiría la pensión de incapacidad por la de jubilación simultáneamente.

Ello no afectaría en nada a la pensión de su marido.

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Reciba un cordial saludo.

hola: ya tengo el 33% de incapacidad, así que por lo que me dice,¿ tendría alguna pensión?. ¿ me podría aclarar eso de los atrasos?. gracias

Hay que diferenciar entre una incapacidad y una discapacidad o minusvalía. Me explico:

Por lo que usted cuenta, lo que tiene es una discapacidad del 33%, que lo concede un Órgano de la Comunidad Autónoma (en el caso de Andalucía, por ejemplo, lo concede la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta). Con eso, usted tiene derecho a diversos beneficios sociales, pero no a una cuantía mensual por serle imposible trabajar.

Cuestión distinta es la incapacidad. La incapacidad permanente no es concedida por algún Órgano autonómico, sino por la Seguridad Social, es decir, por el Estado español. Y a diferencia del anterior, este no le da derechos sociales, sino una pensión económica mensual que viene a cubrir el sueldo que usted deja de cobrar del trabajo precisamente por no poder desempeñarlo.

Ambas cosas son independientes, y el reconocimiento del segundo no depende del primero, aunque sí influye.

Respecto a lo que le comento de los atrasos, le explico también: Si usted interponer hoy una solicitud de incapacidad permanente, se inicia un procedimiento administrativo que, muy seguramente, acabe en judicial. Pongamos que le reconocen a usted la incapacidad permanente en febrero de 2.015. Pues bien, a partir de octubre de 2.014 usted cobraría equis en concepto de pensión de forma mensual, pero también tendrían que pagarle unos atrasos equivalentes a esa cantidad mensual por el número de meses que transcurran desde hoy (que es cuando solicita la incapacidad permanente) hasta su reconocimiento. Es decir, que los atrasos estarían formados por 15 meses multiplicado por equis euros/mes.

hola: aparte de tener o no discapacidad, ¿con 20 años cotizados no me corresponde nada?. gracias

Por tener 20 años cotizados, de por sí no le corresponde nada. Los años cotizados sirven de por si para acceder a la pensión que corresponda (incapacidad, jubilación..)

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