Cotización para la Jubilación

Mi pregunta es algo absurda, pero es que no tengo ni idea. Si tengo 35 años cotizados y menos de 67 años, me puedo jubilar y cobrar el 100% . Tendré 58 años cuando tenga los 35 años cotizados, ¿y hasta los 67 que? ¿Tengo qué seguir currando?

1 Respuesta

Respuesta
1
Para calcular los años a los que te puedes jubilar con la pensión completa necesito saber la edad que tienes y los años que tienes cotizados a la seguridad social en la actualidad porque con la reforma de las pensiones que se empieza a aplicar a partir de primeros de enero de 2013, todos tendremos que trabajar y cotizar más para poder jubilarnos con la pensión completa, pero ya te digo de antemano, que con 58 años no te puedes jubilar y menos con la pensión completa porque los trabajadores solo se podrán jubilar a los 67 años y 37 cotizados a la seguridad social, salvo aquellos trabajadores que tengan la carrera laboral completa que se podrán jubilar a los 65 años siempre que tengan 38 años y 1/2 cotizados también se podrán jubilar voluntariamente a los 63 años y con 33 de cotización, los trabajadores que así lo deseen pero por cada año que adelanten la jubilación antes de la edad ordinaria se les aplicara una paralización de un 7/2%también se podrán jubilar a los 61 años con los mismos años de cotización, por causas de la crisis económica, los parados de larga duración, y los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo, y con unos coeficientes reductores del 7/2% para todos ellos, pero de jubilarse a los 58 años como no sea por enfermedad, accidente o invalidez no hay nada que hacer..
Tengo 33 años y 12 años cotizados. (Se que me queda muchísimo, pero es por aclararme) por lo que se supone con 58 tendré 37 años cotizados. ¿Si hasta los 67 como dices no me puedo jubilar... que ocurre hasta entonces? Por cada año trabajado, ¿qué supere los 37 años?.
Gracias.
Si tienes la suerte de trabajar hasta los 65 años y cotizar a la seguridad social 38 años y1/2 te puedes jubilar con la carrera laboral completa lo que te da derecho a percibir la cuantía de la base reguladora de la pensión en su totalidad, y si tienes cotizados menos de 38años y 1/2 tendrás que jubilarte a los 67 años y si decides prolongar voluntariamente la edad de jubilación por cada año que tengas cotizado de más te generara una bonificación desde un 2% hasta un 4% dependiendo de los años que tengas cotizados, es decir que cuando te jubiles a la cuantía de la pensión hay que añadirla el porcentaje de la bonificación, generada por atrasar la jubilación, los años cotizados de más a partir de los 37 también te pueden servir en el supuesto caso de que te tengas que jubilar antes de la edad ordinaria (65años, y 38 1/2cotizados carrera laboral completa/67 años y 37 cotizados jubilación ordinaria)por ejemplo si tienes cotizados 38 años y 1/2 y decides jubilarte voluntariamente a los 63 años el coeficiente reductor que te aplicarían por adelantar la jubilación antes de la edad ordinaria seria sobre los 65 años y no sobre loas 67 con lo que te deducirían de la cuantía de tu pensión un 15 %y no un 30%que seria el coeficiente reductor que te aplicarían sobre los 37, pero como la vida da muchas vueltas todavía es muy prematuro pronosticar lo que puede pasar de aquí hasta que te jubiles,, un saludo y no se te olvide finalizar la pregunta.
Muchísimas gracias por la aclaración.
Pero efectivamente, es prematuro... de aquí a 38 años, a saber que ocurre.
Gracias otra vez.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas