Por lo que comentas, la empresa probablemente está mezclando plazo de garantía/responsabilidad con plazo para reclamar. En la LOE no aparece un “2 años de garantía” general para este tipo de obras: la ley establece 1 año para defectos de terminación o acabado, 3 años para daños que afecten a la habitabilidad y 10 años para daños estructurales. Además, la acción para reclamar esos daños prescribe a los 2 años desde que se manifiestan.
Ahora bien, el punto clave es si esa obra de impermeabilización de terrazas comunitarias entra o no en el ámbito de la LOE. La LOE se aplica también a obras de reforma o rehabilitación en edificios existentes cuando alteran la configuración arquitectónica o tienen el carácter de intervención total. Si ha sido una reparación puntual o un mantenimiento menor, puede que no encaje exactamente ahí y entonces la reclamación dependa más del contrato firmado y de la responsabilidad contractual general.
En cualquier caso, que en el presupuesto o en la factura no figure expresamente la garantía no significa por sí solo que la empresa quede liberada de sus responsabilidades legales si aparecen defectos. Lo importante sería revisar si hubo proyecto, dirección facultativa, acta de recepción y cuál fue exactamente el alcance de la obra, porque de eso depende mucho que pueda invocarse la LOE con el plazo de 3 años por habitabilidad.
Si quieres una respuesta práctica: si la intervención fue una rehabilitación de entidad en la terraza comunitaria y el defecto afecta a estanqueidad/habitabilidad, el plazo de referencia suele ser 3 años, no 2; esos 2 años encajan más con el plazo de prescripción de la acción desde que aparece el daño. Si fue una obra menor de simple reparación, habría que ir al contrato y a la responsabilidad por incumplimiento, así que merece la pena revisarlo con un abogado o administrador de fincas.
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