Que garantía tienen las obras rehabilitación terrazas comunitarias?

Hemos realizado obras de impermeabilización terrazas y en el presupuesto y factura no consta garantía. La empresa dice que son dos años pero la LOE establece tres ( no se si para obra nueva). ¿Podrían aclararme la garantía legal para estas obras?

3 Respuestas

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La LOE aplica tanto a obras nuevas como a obras de rehabilitación, para las cuales se solicite la correspondiente licencia con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada ley.

En consecuencia, salvo mejor criterio, las garantías exigidas en la LOE lo serán tanto para obras nuevas como rehabilitaciones y, en este caso concreto que nos ocupa de las impermeabilizaciones, de 3 años.

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Coincido con la respuesta de Poliplos pero muchas veces depende que haya sido un rehabilitación de la cubierta o haya sido un arreglo de una zona solo si vuelve a entrar humedad el problema podría ser que provenga de otra zona no arreglada y entonces no tendría garantía, si han solicitado presupuesto debería figurar en el mismo.

Lo mejor es que exija una prueba de estanqueidad.

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Por lo que comentas, la empresa probablemente está mezclando plazo de garantía/responsabilidad con plazo para reclamar. En la LOE no aparece un “2 años de garantía” general para este tipo de obras: la ley establece 1 año para defectos de terminación o acabado, 3 años para daños que afecten a la habitabilidad y 10 años para daños estructurales. Además, la acción para reclamar esos daños prescribe a los 2 años desde que se manifiestan.

Ahora bien, el punto clave es si esa obra de impermeabilización de terrazas comunitarias entra o no en el ámbito de la LOE. La LOE se aplica también a obras de reforma o rehabilitación en edificios existentes cuando alteran la configuración arquitectónica o tienen el carácter de intervención total. Si ha sido una reparación puntual o un mantenimiento menor, puede que no encaje exactamente ahí y entonces la reclamación dependa más del contrato firmado y de la responsabilidad contractual general.

En cualquier caso, que en el presupuesto o en la factura no figure expresamente la garantía no significa por sí solo que la empresa quede liberada de sus responsabilidades legales si aparecen defectos. Lo importante sería revisar si hubo proyecto, dirección facultativa, acta de recepción y cuál fue exactamente el alcance de la obra, porque de eso depende mucho que pueda invocarse la LOE con el plazo de 3 años por habitabilidad.

Si quieres una respuesta práctica: si la intervención fue una rehabilitación de entidad en la terraza comunitaria y el defecto afecta a estanqueidad/habitabilidad, el plazo de referencia suele ser 3 años, no 2; esos 2 años encajan más con el plazo de prescripción de la acción desde que aparece el daño. Si fue una obra menor de simple reparación, habría que ir al contrato y a la responsabilidad por incumplimiento, así que merece la pena revisarlo con un abogado o administrador de fincas.

Y, por si te sirve, nosotros somos una empresa especializada en impermeabilizaciones: Impermeabilizacionesbcn.com

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