Seguro decenal de construcción

Me gustaría que alguien me informara sobre este Seguro decenal de construcción, cuya ley entro en vigor el pasado 6 de
Mayo de 2000.
¿Es obligatorio hacerlo en casas nuevas? ¿Para qué sirve? ¿Quién tiene que contratarlo? ¿Cuánto me puede costar?

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El día 5 de Mayo de 2.000 entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación. Por este motivo, todos los edificios de viviendas para los que se pida licencia de obras para su construcción, habrán de contratar obligatoriamente una póliza de seguro decenal para que con posterioridad a su construcción, pueda inscribirse la finca en el Registro de la Propiedad.
Su inexistencia, por tanto, impedirá la inscripción en el Registro, imposibilitando legalmente su venda o transmisión.
La garantía decenal obliga a garantizar las indemnizaciones de los daños materiales causados al edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo. Se entiende por obra fundamental, según la Ley, la cimentació, los pilares, las vigas, los forjados, los muros de carga y en resumen, todos los elementos estructurales del edificio.
Por tanto, es lógico que lo contrate el constructor o el promotor de la vivienda.
Para confeccionar un presupuesto se necesitaría una copia de: 1. El informe de Definición del Riesgo realizado por un Organismo Técnico de Control. 2. La memoria de obra.3. El presupuesto de ejecución y 4. El Informe Geotécnico.
Con todo ello, se podría realizar un estudio de la prima a pagar.
Para cualquier aclaración, quedamos a su entera disposición.
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Efectivamente el 6 de mayo del 2000 entró en vigor la L.O.E., la nueva Ley de Ordenación de la Edificación, que fue publicada en el B.O.E. (nº 266), ley 38/1999 de 5 de Noviembre. A partir del 6 de mayo es por tanto obligatorio ese seguro decenal para todo edificio de nueva construcción y obras en los edificios existentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación.
El objetivo prioritario del seguro es proteger al comprador de los vicios y defectos constructivos de la edificación. Hasta la entrada en vigor de la ley, estos tenían protección aseguradora en la fase de construcción e incluso durante los doce meses posteriores a su terminación mediante la póliza de seguro de construcción y su cobertura complementaria de período de mantenimiento amplio. Adicionalmente se ha complementado esa garantía básica con la cobertura de impermeabilizaciciones de cubiertas, fachadas y sótanos.
Pues bien, esas coberturas con la nueva ley se han extendido a un período de 10 años, si bien la cobertura de impermeabilización tiene un período de carencia de 1 año. La garantía de Terminación y Acabado es anual y la garantía de Habitabilidad es trienal.
En cuanto a quien tiene que contratar los seguros:
Garantía de Terminación y Acabado: El Constructor
Garantía de Habitabilidad y Daños Estructurales: El promotor o el Constructor por cuenta de aquel. (Dentro del concepto de promotor se integra a los gestores de cooperativas, comunidades de propietarios u otras figuras análogas).
En cuanto a la última pregunta es la más dfícil de responder puesto que la prima del seguro depende de muchos factores. Así es que si usted es promotor o constructor lo mejor es acudir a una compañía de seguros donde le informarán de esos detalles y le sacarán un presupuesto personalizado. Como soy agente de Mapfre pues le recomiendo Mapfre. : ); Y si es usted simplemente un comprador, sólo tiene que preocuparse de que su constructor o promotor tienen esos seguros. Esté tranquilo pues no se entrega ninguna licencia si no se presenta ese seguro.

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