Contrato sustitución baja maternidad

Mi duda es sobre la bonificación por contrato de sustitución por baja de maternidad. ¿Cuándo puede comenzar ducho contrato? ¿Cuándo dé a luz o antes con la baja "por enfermedas comun" que le den? La empleada está en su recta final de embarazo y aunque le han facilitado el desarrollo de su trabajo, y ya comienza a sentirse mal, cosa que es normal, y mi duda es si podemos comenzar el contrato con anterioridad al parto o cómo hacerlo. No sé si la baja por dolor de espalda la consideran "riesgo del embarazo" ya que el Estatuto no especifica esos riesgo.

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Respuesta

Puede hacerse un contrato de interinidad por una baja de enfermedad común, pero la bonificación sólo se aplica al de maternidad.

Así mismo, puede solicitarse la maternidad antes del parto, con algunos límites.

Respecto al riesgo durante el embarazo, es una prestación que tramita la mutua, debe ponerse en contacto con ellos.

Mándeme sus dudas a través de www.recursohumano.es

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