Despido estando de baja por IT y embarazada

Yo tenía un contrato de 20h semanales con un contrato de Interinas cubriendo una baja por una chica que tenía embarazo de riesgo, dicho contrato no tenía fecha final pero si reserva de puesto de esta persona una vez que se incorpore, gracias a que un día en tienda vino a traer su baja me comentó que iba para largo ( aprox un año incluso que a lo mejor cogía excedencia). Yo estaba embarazada también me enteré un par de meses después de aceptar el contrato.. Tuve un percance descargando mercancía y me dio ciática, aguante unos días hasta que fui al médico y automáticamente me dio de baja desde la semana 15 de embarazo hasta ahora la 33 semana de embarazado ( 8 meses ), esta chica daba a luz entre septiembre y octubre por lo que me comentó de este año 2018. Yo he seguido de baja desde entonces entregando todos mis partes a tiempo.. Ect a día 11 de octubre recibo un burofax donde me informan que la empresa ha rescindido de mi contrato por no sé qué artículo 3 de blabla.. Que procederían ha efectuar el ingreso de mis haberes ( no especifican de cuándo me finiquitan ni nada) también añadir que me correspondían vacaciones que no disfrute y la paga de navidad que me supongo que como me han despedido antes dudo verla.. Ahora yo quisiera saber que pasará conmigo.. Porque la mutua de la empresa sabe perfectamente que estoy embarazada y que mi baja fue por una ciática en el embarazo.. ¿Este despido es procedente? ¿Tengo derecho a recurrir en mi estado? Si fuera así ¿dónde podría poner la demanda? ¿Y ahora quien me va a pagar?, mi doctora no ve convenientemente darme de alta por mi estado ya que me quedan 6 semanas para dar a luz y mi ciática no ha mejorado se agravado debido al peso de la barriga.. Ect.. ¿debo entonces arreglar el paro? Estoy un poco perdida ojalá encuentre a alguien que pueda asesorarme.

2 respuestas

Respuesta
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Le detallo lo que la cláusula 3 del contrato establece “

La duración del presente contrato se extenderá desde 29/05/2018 hasta el fin de la sustitución del trabajador/a con derecho a reserva de puesto de trabajo indicando en la cláusula específica de interinidad de este contrato. Se establece un periodo de prueba de (7) SEGÚN CONVENIO. Cuando el convenio permita una duración mayor establecida legalmente. Señálelo con X “

Según tengo yo entendido el periodo de prueba fue de 45 días.. que dentro de ellos fue cuando tuve que darme de baja por lo que no logré tener periodo de prueba.. y por otro lado yo conocí a la persona de baja ya que la hacían venir hasta la tienda para entregar sus partes y su embarazo era de 2 meses por delante del mío.. yo salgo de cuentas para el 1 de Diciembre de 2018.. siendo así no me cuadra su fecha de incorporación... a no ser que se le haya adelantado.. y le cuente desde mucho antes la baja de maternidad y haya sido todo tan rapido como para incorporarse...

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Primero. Las vacaciones no disfrutadas y las partes proporcionales de las pagas se las tendrán que pagar en el finiquito.

Me gustaría saber el artículo 3 ha que extructurado pertenece.

Si la baja es por riesgo de embarazo, sería un despido nulo.

Le aconsejo que visite un abogado porque desde el momento en que recibió el burofax tiene 20 días para interponer demanda.

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