Interinidad por riesgo y por maternidad

Hace unos días te pregunté lo siguiente:
Mi pregunta es la siguiente. Soy autónoma y estoy embarazada. Actualmente estoy de baja por riesgo laboral durante el embarazo y he realizado un contrato de interinidad bonificado (410) con una persona desempleada para que me sustituya durante esta situación, situación que se continuará con la maternidad. Tengo 2 dudas:
1.- El contrato de interinidad ¿cubre las dos situaciones de riesgo y maternidad? ¿O cuándo de a luz y comience la maternidad debo de hacer otro contrato de interinidad con esta persona? ¿El mismo contrato sirve hasta que me reincorpore? O ¿Debo de hacer otro al cambiar la causa? Una vez finalizada la situación de riesgo ¿se acaba el contrato con el interino? O ¿Se continua directamente con la maternidad?
Y me contestaste: 1.- Son dos contratos diferentes, por tanto, cuando des a luz tendrás que cambiarle de modalidad de contrato. De bonificado por riesgo del embarazo ha bonificado por maternidad.
Ahora la duda está en: ¿Cuándo acabe la situación de riesgo debo liquidar este contrato y mandar al empleado al paro para poder hacer con él mismo el contrato bonificado por maternidad? ¿O existe algún tipo de prórroga o algo así? Debo despedirle, ¿mandarle al paro y luego volver a cogerle con la misma modalidad de contrato pero hecho para maternidad?

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Respuesta
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Perdon Perdon Perdon confudi el riesgo por embarazo con la interinidad por excedencia de cuidado de hijo.
En tu caso el contrato interinidad por riesgo de embarazo y maternidad es el mismo.
En el inem me dijeron que el contrato acababa cuando acaba la situación de riesgo por embarazo (en mi caso cuando comienza la maternidad) y que debería hacer un contrato nuevo con las mismas condiciones y si quería con la misma persona, siempre y cuando se volviera a apuntar al paro en el momento que acabara la interinidad por riesgo.
Estoy un poco perdida, cada uno me dice una casa distinta y no se que hacer para que todo salga bien.
Muchas gracias.
Es que el INEM no tiene precisamente mucha idea de contrato. Deberías llamar a la Seguridad Social y preguntarles, por que lo que te dice el INEM es absurdo ya que la salida del riesgo por embarazo y la entrada en maternidad es inmediato. No veo por que tienes que rescindir el contrato, dar de baja en la SS y al mismo tiempo darla de alta y volver ha hacerla un contrato, a demás de finiquitarla. Es absurdo ¿no crees?
Estoy totalmente de acuerdo contigo en ese sentido. Pero en la Seguridad social, cuando llamo me dicen que ellos no me informan de contratos que debo llamar a inem y ya ves en el inem... A mi me parece absurdo también ese cambio tan raro.
Muchas gracias por todo. Voy a ver si lo resulvo de alguna manera.
Gracias
Que tengas suerte
Termina y puntúa.

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