¿Quién pagará la obra de restauración del terrado?

Un piso con terraza, estuvo cerrado durante años por fallecimiento del propietario, embargos etc. Por lo tanto la terraza no era accesible. Durante ese tiempo, la terraza ( de uso exclusivo del piso ) se deterioró provocando algunas goteras al piso de abajo. Al no poder entrar en la terraza, no se posía hacer reparaciones, que por otro lado, le coorrespondia sufragar a la comunidad. Ahora una persona compra la vivienda a un fondo de banco. ¿Quién se encargará de reparar esa terraza? ¿Cómo se haría constar en la escritura?

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art.9 LPH

Artículo 9: Obligaciones de los propietarios

1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras,

Las actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

Desde luego que la comunidad no tendrá que arreglarla, lo hará el nuevo propietario

¿Cómo se reflejará en la escritura? Pues como el comprador desee que figure

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