Patio Interior de vivienda desahuciada atascado por lluvias y no sabemos quien es el dueño de la vivienda..¿Quién paga?

Somos un edificio que dispone de 4 patios interiores, 2 plantas bajas y 2 primeros... Resulta que 1 primero fue embargado y desconocemos quien es el actual propietario (que debe ser un banco). Debido a que no tiene mantenimiento en las ultimas lluvias se embozó, se llenó de agua y ha mojado a un local comercial de la planta baja. No sabemos quien es el dueño, pues el vecino desahuciado dice que se lo quedó un banco, pero sigue saliendo él en la nota simple del registro de la propiedad 7 años después... El seguro nos reclama a la comunidad el importe de la reparación del local comercial mojado.. Y el patio no se ha desembozado ni sabemos a quien acudir... Si la comunidad pagamos al seguro del local comercial el arreglo del local comercial, cuando vuelva a llover se volverá a mojar. Nos han dicho que al ser un patio interior el arreglo ha de hacerlo la comunidad, pero no podemos acceder ni sabemos quien es el dueño. ¿Tiene qué pagar la comunidad por el mal uso del propietario ( sea el anterior dueño o un banco)? Puede reclamar la comunidad al propietario (suponiendo que descubramos quien es) por negligencia en el mantenimiento... La verdad es que es frustrante que nos digan que tenemos que hacernos cargo de un gasto que no va a servir para nada al no solucionar el problema de la limpieza del sumidero del patio) ¿Qué debemos hacer? ¿Debemos pagar por algo que es culpa de la negligencia de un propietario? A ese patio solo se puede acceder desde el interior de la vivienda embargada... Ruego me indiquen que podemos hacer para no gastar un dinero y que las próximas lluvias vuelva a pasar lo mismo al no solucionar el problema del atasco en el patio... Indíquenme si tenemos que denunciar y a quien.

3 respuestas

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Pues es tan fácil como acudir al registro de la propiedad y consultar la inscripción de la vivienda. (El administrador de la comunidad sabe que es lo que tiene que hacer)

Si bien el mantenimiento es de la comunidad, el uso y disfrute es del propietario del piso, ese uso implica la limpieza. De todas maneras va a ser difícil reclamarle al propietario la responsabilidad, porque la comunidad tenía y podía haber hecho más para quitar cualquier desatranco

Cierto que ponía que habíais acudido al registro, no sabía cuando por eso recomendaba que volvieran a ir (lo siento por aquellos expertos omnisciente a los que indigna un error de calculo)

Si sabéis en que juzgado se tramitó la acción judicial que conllevó la transmisión de la propiedad al banco pueden acudir allí a ver si se pueden informar.

Ojo, y a ver si vamos a tener que pedir perdón a algunos por contestar.

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Yo solucionaría el problema y dejaría a ese vecino aislado y "en bolas"...

el problema es que no sabemos quien es el dueño, y si tenemos que pagar nosotros los gastos o no.... en la nota simple pone: "Mide una superficie construida de noventa y  nueve metros, dos decímetros cuadrados y útil de ochenta y un metros, noventa y ocho decímetros cuadrados, distribuida en vestibulo, pasillo, comedor-estar, tres dormitorios, cocina, cuarto de baño, terraza en su fachada y galería sobre el patio de luces y vistas"  ...no pone nada más sobre la galería...es un primero ... ¿entiendo con ello que "galeria" seria propiedad del propietario y por consiguiente sería él responsable y no la comunidad? si alguien me puede ayudar....

Veo que te estás haciendo demasiadas preguntas... que en realiDad, se las tendrían que hacer quienes os quieren cobrar...

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Conocemos que han ido al registro.

Otros no se han enterado.

Si ustedes tienen seguro en la comunidad, cosa que pienso que sí, tendrán contratado la sistencia jurídica, entonces le pasan la patata caliente al seguro.

De cualquier forma :

art.9 de la LPH

Artículo 9: Obligaciones de los propietarios

1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

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