¿Puedo negarme a que entren en mi casa?

Resulta que al parecer se ha roto algo en el edificio de la comunidad, pero tan solo se puede reparar (o es la forma más sencilla) desde mi casa. La cuestión es que me resulta realmente imposible el permitir que nadie entre en mi casa, por cuestiones de privacidad muy serias; así se lo expresé al administrador, que entró en cólera y llamó a la policía, pero finalmente se fueron al no abrir la puerta.

¿Qué puedo hacer? ¿Estoy en mi derecho al negarme que entren en mi casa?

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Si está en su derecho de que no invadan su vivienda pero la LPH conempla que el propietario debe dejar acceso a su vivienda para el arreglo de los elementos comunes si fuere necesario. Es decir que si es una cosa urgente y usted no les deja entrar para reparar pueden ir al juzgado de guardia y pedir la entrada en su domicilio.

Y si no es urgente irán al juzgado y tardará un poco más.

Por otro lado si hay otro tipo de solución debieran explorarla siempre y cuando el coste no sea desorbitado.

Un saludo.

Pd: LPH

Artículo 9.
1. Son obligaciones de cada propietario:
Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás
elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de
los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un
uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen
daños o desperfectos.
Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e
instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o
a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su
descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el
servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles
requeridas para la creación de servicios comunes de interés general
acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

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