Denunciar a la Comunidad por los Ventanales de la fachada

Quisiera conocer su opinión sobre un tema que me tiene preocupado y que mal que me pese me parece que solo un juez podrá dar respuesta.

He intentado en numerosas ocasiones, enviando fotos, correos y hablando personalmente con la presidenta, que se hagan cargo del cambio de mis ventanales por deficiencias y/o deformaciones de la carpintería debido a movimientos estructurales, empujes del viento ect., pero la única respuesta que recibí es que lo estudiarán y ya me informarán. Desde que envié el primer correo hasta el día de hoy han transcurrido 9 meses y lo único que me han dicho de palabra es que si no estoy de acuerdo que lo denuncie en el juzgado.

Creo que no me queda más remedio que denunciar a mi comunidad porque no se quiere hacer cargo del cambio de mis ventanales y hasta el industrial consultado de la carpintería metálica, en el informe que hizo, dice que mis ventanales no se pueden arreglar. Si la comunidad por medio de la presidenta no se hace cargo, yo no voy a dejar de poner unas ventanas que me protejan del aire y del agua.

Hace muy poco tiempo que se ha reformado la fachada y aquí decía la presidenta que "Daba la posibilidad de que si algún propietario quería cambiar las ventanas, podía hacerlo asumiendo cada uno el coste de sus ventanas.

Ya sé que entrar en disputas solo acarrea gastos y que hasta que el juez no dicta sentencia, el resultado del juicio es incierto y nunca se sabe que puede suceder, por eso solicito su opinión ante este caso.

Ventanas, elemento común como así consta en los estatutos de mi comunidad y en el Art. 396 del código civil.

2 respuestas

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La verdad es que usted mismo se ha respondido. Si los ventanales son elementos comunes y los suyos deben ser sustituidos, la comunidad debe hacerlo. Y si no lo hace, usted debe defender sus derechos, llegando al juzgado, si no hay otra salida.

El único punto a verificar es si realmente es necesario sustituirlos, puesto que la comunidad puede alegar que es un capricho suyo. Pero usted ya dice que ha habido revisión técnica que resuelve que deben ser reemplazados. Cabe la duda de si es opinión imparcial o interesada.

No es por  pedir mas información , sino para aclarar el punto donde dice usted si es opinión parcial o interesada. Solo decir que quien ha mirado y ha hecho el informe es el industrial consultado por la presidenta y que yo con ese industrial nunca he tenido ningún trato.Y añado que no hace falta ser ningún técnico porque se ve a simple vista que los perfiles de las ventanas, que son de aluminio, están deformados, torcidos.

En ese caso, más a su favor, desde luego

Y ruego no me malinterprete. No he pretendido cuestionar su criterio, sino ponerme en la posición de los que puedan oponerse a su petición, dentro de la comunidad

¡Gracias! Y nada más lejos de mi intención de interpretarlo mal. En todo momento lo he entendido para que yo esté en guardia porque más de uno lo va a pensar dentro de mi comunidad y el primero que lo cuestionara será el abogado contrario si llegamos a juicio. Por eso se lo agradezco y por sus opiniones que son de un gran valor para mi.

Saludos y muchas gracias.

Le deseo mucha suerte y que no tengan que llegar a juicio

Esta mañana he ido a ver a un abogado para en primer lugar enviar un burofax a la presidenta y si no llegábamos a un acuerdo, seguir con los tramites en el juzgado, pero, el abogado, me ha dicho que tengo muchas papeletas para no ganar en un juicio y se ha referido a los artículos de la ley de Propiedad Horizontal, Art. 3 párrafo a) y Art 9 párrafo e)

Artículo tercero.

En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:

  1. a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
  2. b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.

Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

Artículo noveno.

  1. Son obligaciones de cada propietario:
  2. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  3. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
  4. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
  5. d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
  6. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

 

¿Encuentra usted alguna relación en estos dos  artículos  que vayan contra  mi voluntad de que sea la comunidad la que se haga cargo del cambio de mis ventanas?

Lo encontraría si usted no hubiera indicado desde el principio que los ventanales eran elementos comunes, tal como estipulan explícitamente los estatutos de su comunidad...

¿Ha comentado este punto con este abogado?

Sí, se lo he comentado, incluso le he llevado los estatutos. Dice que son elementos comunes privativos y que aunque hay sentencias favorables, también hay sentencias en contra.

Vaya por delante que no soy abogado, pero, qué sentido tiene que un elemento sea común, ¿pero su sustitución no vaya a cargo de la comunidad?

El mantenimiento diario de elementos comunes de uso privativo va a cargo de los propietarios que tienen el uso, pero las reparaciones que no sean debidas a un mal uso van a cargo de la comunidad. Ése es el objetivo de que se establezcan como elementos comunes. De ese modo se garantiza que no generan problemas a la comunidad. El caso más evidente es el de las terrazas comunitarias, que son cubiertas de otros elementos de la comunidad. Si, por ejemplo, hay filtraciones, siendo elementos comunes, por mucho que sean de uso privativo, se garantiza que la comunidad debe repararlos evitando problemas internos (si el vecino que tiene el uso no puede/quiere asumir la reparación)

En fin... No sé si usted ya se fía de la opinión de esta persona o si tiene opción de consultar a alguien más. Insisto, no soy abogado, pero me cuesta creer que haya dudas sobre quién debe reparar un elemento común, si los daños que tiene no son debidos a mal uso o falta de mantenimiento por parte del propietario que tiene el derecho de uso

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Parece que la opción que le queda, como le había apuntado ya la comunidad, es acudir al Juzgado y allí, como bien dice usted un Juez decidirá quién debe asumir el gasto del cambio de los ventanales. En principio fachada y demás son elementos comunes, y si tiene el informe del experto contratado por la presidenta, en principio no debería obtener una sentencia muy desfavorable.

Ha de tener en cuenta también que acudir a Juicio conlleva un gasto, no sólo para usted sino para la Comunidad que puede solicitar una derrama para atender a esta demanda, intente que a usted no le incluyan en esa derrama.

En primer lugar quiero agradecerle su respuesta a mi pregunta y sobre todo  agradecer la advertencia o consejo que me da en su contestación, pero me gustaría conocer su opinión a las dudas que tengo. Esta mañana he ido a ver a un abogado para en primer lugar enviar un burofax a la presidenta y si no llegábamos a un acuerdo, seguir con los tramites en el juzgado, pero, el abogado, me ha dicho que tengo muchas papeletas para no ganar en un juicio y se ha referido a los artículos de la ley de Propiedad Horizontal, Art. 3 párrafo a) y Art 9 párrafo e)

Artículo tercero.

En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:

  1. a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
  2. b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.

Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

Artículo noveno.

  1. Son obligaciones de cada propietario:
  2. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  3. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
  4. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
  5. d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
  6. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

 

¿Encuentra usted alguna relación en estos dos  artículos  que vayan contra  mi voluntad de que sea la comunidad la que se haga cargo del cambio de mis ventanas?

Para poder valorar al 100% necesitaríamos conocer todos los detalles a fondo, esos detalles sin duda los conoce el Abogado que usted ha contratado y si le ha asesorado de esta manera, entendemos que, según su criterio, es lo mejor para usted.

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