Patio de luces privado o comunitario

En nuestra finca de 8 viviendas, los 2 vecinos del primero tienen acceso cada uno de ellos a un patio de luces, de unos 9 m2, a los que solo se puede acceder por su vivienda.

Me gustaría saber si los patios de luces son comunitarios, pues entiendo que ellos tienen el derecho de uso y la obligación de mantenerlo en condiciones de orden e higiene.

Tanto si es comunitario como si es privado, ¿pueden utilizarlo a su antojo? Es decir, pueden tener un perro, poner un toldo para tapar sus sospechosas plantas, guardas cajas de forma desordenada y no mantenerlo en adecuadas condiciones de higiene.

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Para saber si son privados o comunitarios, habría que revisar las escrituras.

Independientemente de que sean privados o comunes, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9 obliga a los propietarios a:

"1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas,
En términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder"

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