Puede el administrador pedir dni en junta ordinaria?

¿En una reunión ordinaria o en una reunión informativa la administradora puede pedir el dni a los propietarios antes de entrar en la sala? ¿En los dos casos puede hacerlo?

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Pues si tenian el 25% de los propietarios y solicitaron al presidente convocatoria de junta, y él pasó del tema la convocan ustedes art. 16.2 y le echan yaaaaa

No puedo llegar a entender como delegaron todo el poder al presidente

Reclamaron al volegio de administradores,? ¿El qué reclamaron? ¿Y en dos ciudades?

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El secretario debe dejar constancia en acta de los asistentes, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias. Si no conoce a los propietarios, solicitar el dni es una buena manera de identificarlos (aunque la ley no dice nada al respecto, si es ésta su pregunta).

De todos modos, ¿qué inconveniente tiene usted en que se le pida que muestre el dni?

Es una comunidad de veraneo con 300 vecinos y 5 bloques en las escrituras de delegación de obra nueva, viene que somos una única comunidad. Le dimos absoluto poder al presidente en una reunión recogido en acta para hacer lo que quisiera, el caso que este hombre ha cambiado después de 43 años a la administradora de fincas, cambiado de abogado, ha echado al albañil.. etc.. nos juntamos 25% de vecinos recogimos firmas y convocamos extraordinaria. No la ha convocado. Reclamamos colegio administradores de Vizcaya y Madrid, nada de nada. Ahora está haciendo las reuniones de bloque, en el papel del portal, pone “se convoca a junta ordinaria” y luego va y dice que no se puede votar, que es meramente informativa, pero pide dni para entrar y la fotocopia del dni si es voto delegado... en fin... sin acceso a cuentas, sin ningún tipo de información... estamos un poco perdidos...

Si no están de acuerdo con la actuación del Presidente, no tienen más que nombrar a otro en la próxima Junta Anual Ordinaria, o en una Extraordinaria convocada al efecto. Y lo mismo con el Administrador.

En cuanto a lo de que no se puede votar, depende de lo que constara en el orden del día de la reunión. Sólo se pueden tomar acuerdos (votar) en relación a puntos del orden del día. Si no había acuerdos a tomar, no había votación. No es que una reunión sea "informativa" o que "no se pueda votar", por norma.

Las cuentas DEBEN ser presentadas al menos una vez al año, en la Junta Anual Ordinaria. Si no se les están mostrando las cuentas, como le digo, deberían nombrar nuevos cargos.

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