Elección de presidente de una comunidad

31 vecinos, año 2007, acta y se incluye la rotación de presidente en orden desdendente, se lleva correctamente hasta este año. Que un vecino con 8 votos delegados y asistencia de 4 vecinos, cuando llega el turno de nombrar presidente, el administrador nombra al siguiente en rotación y este vecino con los votos delegados se presenta a presidente y es elegido, saltándose el sistema de rotación, el resto de vecino incluso los votos delegados se sienten engañados con esa artimaña y engaño, que hacer al respecto, hemos convocado junta de propietarios 25% de cuotas de participación. Queremos revocarlo por las formas, ¿es posible?

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En principio, no hay irregularidad en las formas. La elección por turnos o sorteo se establece para el caso en que no haya voluntarios. Si se presenta algún voluntario y es aceptado por mayoría, es perfectamente válido y legal.

Aún así, si la mayoría desea destituirlo, también puede hacerlo.

¿Y puede vulnerar los derechos del que le tocaba por orden? Es como un golpe de estado, se presenta con 6 votos delegados que se lo dan sin saber para que lo utilizaría. Y la existencia de un acta donde se recoge el sistema de elección de presidente, ¿ya no vale?

Si la Comunidad decide por mayoría elegir a otra persona que no es la que toca por turnos, puede hacerlo. El artículo 13.2 de la LPH dice:

"2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo."

Si una serie de vecinos deciden delegar su voto en una persona, pueden hacerlo. Y, en ese caso, esa persona votará por ellos lo que considere oportuno (salvo indicación expresa en otro sentido).

Y estas dos cosas son las que han sucedido. Una serie de personas delegaron su voto en otro, que lo usó para votar su elección como Presidente.

Si el nombramiento de Presidente estaba en el orden del día como punto a tratar, todo parece correcto.

Aqui el problema es que los que delegaron, supuestamente, no conocían la intención de esta persona de presentarse al cargo.

Sin embargo, no hay irregularidad, desde mi punto de vista.

Y, si resulta que la mayoría no está de acuerdo, puede hacerse la reunión que comentaba Ud. al inicio y destituir al Presidente, para nombrar a otro.

¡Gracias!  y es un impresentable, cuando en las comunidades nadie quiere ser presidente, este señor quiere serlo, otra pregunta, sin venir a cuenta ofrece por su cuenta los bajos de nuestro piso para que el muchado de mantenimiento que tenemos se haga un cuarto y sufragamos nuestro bloque el gasto al resto de los otros 7 bloques, para dicho acuerdo necesita las tres quintas partes?

Posiblemente.

Yo creo que podría encajar en el supuesto del apartado 3 del artículo 17 (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiecisiete)

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