Pedir cambio de turno por cuidado de hija menor

Trabajo de cajera en un gran almacén a jornada completa 40h semanales, en turnos rotativos de mañana y de tarde. En mi departamento soy la única cajera que está a 40h, mis compañeras trabajan entre 24h y 30h. Y anteriormente mi jefa de departamento no me ha permitido cambiar turnos porque nadie hace las mismas horas que yo...

Tengo la custodia compartida por semanas con el padre de mi hija y ahora me voy a reincorporar al trabajo después de una baja de 12 meses, como todavía no me han puesto en ningún turno ya que no he empezado a trabajar, he solicitado en mi trabajo poder coincidir los turnos con el cuidado de mi hija y que cuando empiece, el turno de mañana sea en la misma semana que estoy con mi hija y el de tarde cuando no estoy. A lo que simplemente tienen que meterme en turno de mañana o turno de tarde... Y me lo han denegado. Con la explicación de mi jefa, que ella no está para hacerle favores a todas...

No se que puedo hacer ahora, he preguntado en el comité de empresa y me han dicho que solo tengo derecho a pedir un horario fijo si pido reducción de jornada y nada más... Pero yo no quiero una reducción de jornada ni un horario fijo, solo que antes de entrar y hacerme los horarios pueda decir si empiezo en la semana de mañana o de tarde (dependiendo de sí estoy con mi hija esa semana).

¿Tengo algún derecho por tener una hija menor de 12 años?

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Claro que si tiene derecho.

Desde el 8 de marzo el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ha quedado modificado de forma que ya no es necesario la reducción de la jornada laboral para pedir un cambio en la misma con el objetivo de lograr la conciliación.
La petición del trabajador con hijos menores de 12 deberá ser respondida en un plazo no superior a tienta días y la empresa puede otorgarla, sugerir una variación de horario diferente o rechazarla. En este último caso está obligada a justificar el rechazo. A partir de este punto se puede acudir a la jurisdicción social.

Si ya ha hecho la petición y le han contestado por escrito. Le toca demandar. Si no es así le sita este artículo del Estatuo de los trabajadores, que está por encima de todo convenio.

Estupendo!! Una duda lo que pone en el estatuto de los trabajadores prevalece sobre el convenio colectivo??

Lo he vuelto a solicitar, por segunda vez y estoy a la espera de respuesta... Todo es de forma verbal porque en mi empresa RRHH está en la península y yo vivo en Mallorca, así que se habla directamente con mi jefa de sector...

Entonces entiendo que si me lo denegara tendría que solicitarlo por escrito y presentarlo tanto a ella como a RRHH, verdad?? También tenemos el director de almacén, debería solicitarselo a él en caso de negativa??

Muchas gracias!!

El Estatuto de los trabajadores está por encima de cualquier convenio. Los convenios pueden mejorar ciertos aspectos pero nunca ir en contra del estatuto. En caso de contradecir o desmejorar lo que ponga el estatuto se entiende nulo de pleno derecho.

La solicitud debes hacerla una sola vez y por escrito. Porque sino puedes pasar años escribiéndole a uno y a otro.

Se lo puedes escribir a quien distribuye el trabajo, el que hace los cuadrantes, con copia a RRHH. Así ambas partes están enteradas de la solicitud.

No se pueden negar a cambiarte el turno, en caso de que lo haga, la respuesta no es porque no puedo favorecer a todas.

Te. Tiene que explicar correctamente por las razones que no te lo conceden. Y si no estás de. Acuerdo puedes llevarlo a la jurisdicción social.

Por eso lo importante de pedirlo por escrito y con copia. Puede ser un burofax también. Ellos deben de contestar por escrito también. Si no como si no lo. Hubiesen hecho. Y pasado esos 30 días lo podrías llevar igualmente a jurisdicción de lo social por falta de comunicación. Y la empresa no podra decir que no se.le.comunico, pues tú tienes las pruebas de la solicitud.

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