Reducción jornada laboral por guarda legal

Soy contable en una empresa privada de comercio al por mayor productos químicos .
Tengo una hija que el 18/04/2010 cumple 3 años y un niño de 6 años; quisiera pedir reducción jornada laboral 12.5% hasta el 18.04.2015.
Mi jornada laboral es 8.00-13.30 y de 15.30-18.00 horas
Mi mujer trabaja por la mañana de 09.00-13.00 horas
De 08.00-15.00 horas la empresa esta abierta ya que tengo 2 compañeras auxiliar administrativas que trabajan este horario; una de ellas es por guarda legal (cuidado de hijo menor de 8 años y la otra porque mi gerente quiere)
¿Estoy en mi derecho de pedir esta reducción de jornada?
¿Puedo pedir la jornada de 8.00-15.00 hasta el 18/04/2015?
¿Se resta el 12.5% del salario bruto, independientemente del desglose de conceptos de este?
Mi mujer trabaja por la mañana de 09.00-13.00 horas

3 Respuestas

Respuesta
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1.- Estas en tu derecho de pedir la reducción de jornada
2.- El ET plantea una única causa por la que el empresario te puede negar la reducción de jornada, es que coincida uno o varios compañeros tuyos también con reducción de jornada.
3.- En el caso de que te den la reducción de jornada, tu eliges cuanta reducción quieres, pero es caso del empresario distribuirte la jornada como a el más le convenga.
4.- Se te reduce el salario bruto total en un 12.5%.
5.- También te en cuenta que al ser un hombre quien pide la reducción de jornada casi siempre el empresario suele pedir información a la seguridad social sobre la jornada de tu mujer. Al trabajar 4 horas es otro motivo por la que se puedan negar a darte la reducción de jornada.
Buenos dias de nuevo;
Me queda la duda si en mi caso prima el estatuto de los trabajadores sobre la ley igualdad 3/2007 22 marzo.
Gracias. Un saludo
Si si por supuesto, el ET es una ley de rango superior a la de igualdad. Ninguna ley puede contravenir al ET el lo que a laboral se refiere.
Hola; perdona que te pregunte otra vez, pero tengo 45 años y voy buscando ayudar a mi mujer y mejorar mi calidad de vida.
Se me ha olvidado comentarle que este mes mete a una persona conmigo en contabilidad y yo se lo voy a comunicar el 01/02/2010 por circunstancias.
¿Si fuera a pleito con el (ya que tengo un abogado) quien cree que ganaría este?
Porque también he pensado si llegara a mayores decirle al gerente de mi mujer que tengo intima amistad, que me haga un contrato temporal de 3 meses por la tarde a mi mujer
Tenemos a nuestro cargo también a mi suegro con 82 años que esta enfermo del corazón
Gracias
Supongo que si contrata a alguien más para el DPTO de contabilidad, es por que es ese departamento hay un execeso de trabajo y por lo tanto creo que no querrá prescindir de nadie.
No obstante yo te ehe explicado como son las cosas desde el ámbito legal. Y me gustaría que te quedaras con esta idea; Tu jefe no creo que nunca llegue a preguntar a la SS que jornada tiene tu mujer, por que a él le basta con que haya una compañera tuya con reducción de jornada. Para querer denagartela a ti. Es decir, que deberías llegar aun acuerdo desde el ámbito de la concordia, por que por las malas creo que lo tienes perdido.
Respuesta
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El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores estipula lo siguiente:
<< 5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
[...]
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.>>
Por consiguiente, según el Estatuto de los Trabajadores, tendrías que elegir un horario comprendido dentro del que venías realizando. El horario que quieres solicitar no cumple esta condición, pues hasta ahora no trabajas entre las 13.30 y las 15 horas.
Lo que dice la jurisprudencia:
A pesar de todo lo expuesto hasta ahora, la mayoría de sentencias judiciales dicen que el fin de la norma es la protección del menor y, en consecuencia, podrías escoger el horario en que prestarás servicios dentro del horario ordinario de la empresa, siempre que puedas demostrar que es lo mejor para el menor.
Ahora bien, la empresa podría negarse, debiendo exponer sus razones.
Entiendo que, por el tipo de trabajo que realizas, no tiene mayor importancia que trabajaras en horario de mañanas, por lo que difícilmente la empresa podría justificar una eventual negativa.
En caso de que haya discrepancia entre la empresa y tú, puedes acudir a los Juzgados de lo Social. El Juez evaluará las razones aportadas por cada parte y dictará sentencia.
Protección de la Ley ante tu petición:
El artículo 17 del ET estipula que "Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación."
Para ampliar información:
La siguiente web es un estudio riguroso del Presidente de la Sala de lo Social de La Rioja sobre las reducciones de jornada. Si te resulta farragosa puedes leerte sólo las siguientes partes: del párrafo 3º de la página 4 al 2º de la página.5, contando como párrafo 1º de cada página el que viene de la anterior; del 5º párrafo de la página. 7 al párrafo 1º de la página.8; Apartado 3 (comienza en página. 11); y conclusiones (página 21):
http://www.larioja.org/npRioja/components/ged/tools/dlg/dlg_opendocument.jsp?Download=false&IdDoc=463740&IdGed=25264
Otra web interesante sobre el tema: http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.html
Buenas tardes;solicitud de reducción jornada por guarda legal de 08:15 horas
si sigo el principio de buena fe y creo que en mi caso la empresa no resulta perjudicada
ahora ha entrado un contable para apoyar el departamento de contabilidad
la empresa esta abierta de 8.00-18.00 horas.
Tengo una compañera con reducción jornada por guarda legal de 8 a 15 horas y otra compañera que porque el gerente quiere esta de 8 a 15 horas.
No estoy de cara al publico y es una empresa al por mayor.
Tenemos a mi suegro con 82 años que esta enfermo del corazón y cuidamos de el.
Sigo un horario que no es el de mi contrato de trabajo ya que este era de 9 a 14 y de 5 a 8. lo que pasa es que yo estoy según el ha puesto en el calendario laboral de 08 a 13.30 y de 15.30 a 18.00
¿No creo que me pongan pegas con estos precedentes?
Lo normal es que no te pongan ninguna pega.
También tienes derecho a la reducción de jornada por tu suegro.
Presenta la solicitud (que te firmen el recibí) y si pusieran alguna objeción, puedes buscar asesoramiento o formular una nueva consulta.
No pongas en el escrito la fecha en que terminarás la reducción de jornada. Es mejor dejarla abierta. Simplemente debes avisar con 15 días de antelación la fecha en que te incorporarás a tu jornada ordinaria.
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En principio, tienes derecho a esa reducción de jornada y en teoría, no pueden negartela, aunque ellos son los que tienen la sartén y el mango... si quieren ponerse duros, también pueden hacerlo.
Tanto la jornada laboral, como el salario y la duración de la jornada reducida se pactan con la empresa...
En fin, negocia con ellos todas estas condiciones y si son flexibles, no creo que tengas mayores problemas...

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