Turnos de trabajo por madre divorciada

Quisiera saber si una madre trabajadora y divorciada con una hija de 8 años siempre puede estar de mañana por la niña o hasta que edad podría estar.

También si una madre casada con hijos de 10 años también podría estar de mañana, ya que el marido trabaja turnos de 12 horas nocturnas y festivos.

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Según el art. 37.6 del ET, un trabajador que tenga a cargo un hijo menor de 12 años puede solicitar una reducción de jornada de entre 1/2 y 1/8 de su jornada y concretar el horario de trabajo, pero para poder solicitar el horario que le vaya bien debe solicitar la reducción de jornada, es decir, que no es posible solicitar únicamente el cambio de horario.

Gracias

Después de los 12 años la empresa, ¿puede modificar el turno y ponerte fijo por ejemplo de tarde o manterte de mañana? O como antes turnos alternos una semana de mañana y otra semana de tarde

.

Saludos.

Me refiero cuando el hijo cumpla  los 12 años de edad. 

Saludos.

Cuando el menor cumpla los 12 años la empresa podrá volver a adoptar el horario que venía teniendo la trabajadora con anterioridad a la reducción de jornada.

Si la empresa desea modificar el horario de la trabajadora de forma drástica deberá hacerlo mediante el procedimiento establecido en el art. 41 del ET relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y además deberá motivar su decisión por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, ante esto la trabajadora tendrá 3 opciones:

- No aceptar y rescindir su contracto laboral con derecho a una indemnización por año trabajado de 20 días con un máximo de 9 mensualidades.

¡Gracias! 

Buenas tardes:

Mi mujer envío un escrito a su empresa, solicitando las mañanas al tener dos hijos menores de 12 años. Actualmente tienen los dos 10.(Ya me dijeron que según el estatuto de los trabajadores las madres trabajadoras con hijos menores de 12 pueden estar en turno fijo de mañana)Pues después de un mes le dicen que no tienen derecho(Lo solicitan dos personas), a dicho turno que se quedan como están. Rotando una semana de mañana y otra de tarde.Que según el convenio de limpieza al solicitarlo dos trabajadoras no puede ser que solo se podría una, cuando existen dos turnos de mañana en el centro que trabajan y ninguna compañera tiene hijos menores de 12 años todos son mayores de edad.

Saludos.

Si bien es cierto algunas empresas tienen un acuerdo por Convenio Colectivo por el que pueden "denegar" los horarios solicitados a las trabajadoras que soliciten la reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años si un % de la plantilla ya está disfrutando de una reducción de jornada por las mismas razones. Es decir, si una empresa tiene 4 trabajadoras en turno de tarde y las 4 solicitan el turno de mañana por cuidado de un menor, la empresa si lo tiene previsto en Convenio podría denegar el horario solitado por las trabajadores puesto que el 100% de las trabajadoras lo están solicitando y eso podría comportar un perjuício a la empresa.

No obstante, si el resto de compañeras que hacen turno de mañana no están en una situación protegida para la solicitud de cuidado de un menor o un familiar, en principio la trabajadora que sí se encuentra en esa situación tiene preferencia sobre las demás.

Solo son dos,las que solicitan el cambio de turno a las mañanas, las que tienen niños menores de 12 años.Y son dos los turnos los que hay de mañanas las demas compañeras no tienen ningun menor.Hay dos turnos de 10-16 y otros dos turnos de 16-22 también un turno de 7-13 y otro de 19-01.Si la empresa se sigue negando el proximo paso seria los tribunales.

Puede ser que la empresa se niegue a concederle el cambio horario puesto que deberá aplicar un cambio horario a otra trabajadora con las consecuencias que eso le puede acarrear a la empresa. Aunque insisto que si las demás trabajadoras no están en situación protegida la empresa debería conceder el cambio de turno.

Si la empresa se niega a concederle el cambio de horario, el siguiente paso es demandar a la empresa para que sea el juez quien derima la discrepancia, tal y como prevé el art. 37.6 del ET. Aunque antes de demandar a la empresa, deberían revisar lo que prevé el Convenio Colectivo puesto que según el mismo artículo del ET:

"Los Convenios Colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de la empresa"

Hola me podia explicar lo que significa el último parrafo lo que esta entre  comillas. 

Se lo he explicado en una respuesta anterior...

Si bien es cierto algunas empresas tienen un acuerdo por Convenio Colectivo por el que pueden "denegar" los horarios solicitados a las trabajadoras que soliciten la reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años si un % de la plantilla ya está disfrutando de una reducción de jornada por las mismas razones. Es decir, si una empresa tiene 4 trabajadoras en turno de tarde y las 4 solicitan el turno de mañana por cuidado de un menor, la empresa si lo tiene previsto en Convenio podría denegar el horario solitado por las trabajadores puesto que el 100% de las trabajadoras lo están solicitando y eso podría comportar un perjuício a la empresa.

Entonces el último recurso seria que lo ordenara un juez. Ya que existen varios horarios como le he comentado y solo dos son las que tienen menores de 12 años

Correcto, si la empresa y la trabajadora no se ponen de acuerdo para llegar a un término común, será el juez quien decida escuchando los motivos y versiones de ambas partes.

El procedimiento para presentar demanda ante el juzgado de lo social en este caso es el previsto en el art. 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

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