Jubilación parcial RD-Ley 5/2013 con contrato de relevo

Mi madre cumple todos los requisitos para poder acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo RD-Ley 5/2013. Hoy le ha llegado denegada alegando que pese a cumplir todos los requisitos, solo lleva a jornada completa seis meses y no un año.

Porfavor, ¿podría alguien ayudarme indicando en qué parte o documento de la ley pone como requisito que tiene que llevar a jornada completa un año? Porque yo lo único parecido que encuentro es que tiene que tener una antigüedad en la empresa de 6 años, (lleva mas de diez en esta empresa) y que en el momento de solicitar la jubilación tiene que estar a jornada completa, (que tambien lo cumple), así como la edad y los años cotizados; pero no encuentro en qué documento o punto se han basado de que tiene haber estado un año a jornada completa. ¿Hay alguna forma de poder reclamar este "vacio"? No veo justo que alguien que esté trabajando toda su vida desde los 15 años, le nieguen la jubilación por algo que no está directamente reflejado en ningún documento.

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Los Tribunales han venido matizando que el requisito de antigüedad durante el período mínimo de 6 años en la empresa no implica la exigencia de que la contratación lo haya sido ininterrumpidamente a tiempo completo (STS de 5 de marzo de 2013, Rec. 1443/2012). Incluso es posible el acceso a esta modalidad de jubilación a los trabajadores fijos discontinuos (STSJ de Islas Baleares de 16 de diciembre de 2014, Rec. 375/2014) pues éste no es por definición un contrato a tiempo parcial

Buenos días:

Ante todo muchísimas gracias Jihgadea por tu rápida respuesta. Porfavor ¿Podrías confirmarme si he entendido bien lo que me dices?:

jihgadea

Los Tribunales han venido matizando que el requisito de antigüedad durante el período mínimo de 6 años en la empresa no implica la exigencia de que la contratación lo haya sido ininterrumpidamente a tiempo completo (STS de 5 de marzo de 2013, Rec. 1443/2012)"

Entiendo aquí que aunque haya estado a jornada parcial, con que esté en el momento de solicitar la jubilación a jornada completa, sigue cumpliendo los requisitos, porque no hay establecido un tiempo mínimo de jornada completa. 

¿lo he entendido bien? Si es así, ¿puede ser entonces perfectamente reclamable no?

Nuevamente, muchas gracias por tu ayuda!!!

Efectivamente puede ser objeto de Reclamación Administrativa Previa.

Ver: https://laboralpensiones.com/me-deniegan-la-pension-de-jubilacion-que-puedo-hacer/

Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Marzo de 2013

FUNDAMENTO DE DERECHO

SEGUNDO

3

Párrafo tercero:

“…. La norma no exige que la antigüedad en la empresa sea en su totalidad a jornada completa….”

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de D. Adolfo

Ver: https://app.vlex.com/#vid/-438315278

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