Jubilación parcial con contrato de relevo

Mi esposa cumple 60 años el próximo día 5 del actual. Y ha llegado a un acuerdo con la empresa para poderse jubilar por la occión del el titulo.
Cumple con todos los requisitos que recoge la Ley Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, es decir:
- Es mutualista anterior al 1 de nero de 1967, (empezó a cotizar el 16.03.1964)
- El periodo de antigüedad en la empresa es superior a 6 años (24.11.1998)
- Tiene cotizados más 30 años.
- El trabajados que la sustituye es a jornada completa e indefinida.
Las preguntas son:
- Los días a trabajar (15%), tienen que ser seguidos, o se pueden dividir en varios tramos.
- La jubilación que le queda es al 100X100, ¿entre SS y empresa?
- Que finiquitos debe darle la empresa a la hora de coger la Jubilación Parcial. Ej. Parte proporcional paga extra diciembre). ¿Tienen qué abonarla algo más?
- En el mes de febrero se les abona a todos los empleados una paga de beneficio, ¿tiene derecho a la parte proporcional de ella?

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1) El finiquito del contrato anterior al actual se compone del sueldo de ese mes, de las vacaciones no disfrutadas y de la prorrata de pagas extras.
2) El contrato de relevo puede realizarlo acumulando el 15% o dividiéndolo en diferentes tramos, tal como lo has planteado. Eso es un acuerdo entre empresario y trabajador
3) Sigue teniendo los mismos derechos, ya que sigue de alta en la empresa con ese nuevo contrato de relevo. Por tanto, también le corresponde la paga de beneficios al igual que las restantes, en la proporción actual.
4) Ella opta a una jubilación parcial con contrato de relevo, es decir, que le da la opción por acuerdo entre patronal y seguridad social, de trabajar solo ese 15%, y el resto de su jornada anterior, se lo paga y complementa directamente la seguridad social. Pero hablamos de sueldo.
5) Cuando finalize su contrato de relevo, que evidentemente sera a la fecha puesta en dicho contrato, y corresponderá con la fecha en la que ya formara parte integra de la seguridad social, cobrara la jubilación total, y se le aplicara el baremo establecido de acuerdo con lo cotizado, tanto en dinero como en años.
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