Contrato de relevo en la misma empresa con distinto cc

Partiendo de la base que la Jubilación Parcial  ligada a un contrato de relevo va a seguir en el Ordenamiento Jurídico de la S.Social , con  algunas modificaciones ( menos subvención de cuotas a la S.Social de jubilado y relevista ) y que el INSS pone toda clase de problemas a esta prestación por el vacío legal que existe en cuanto a la interpretación clara del Relevista idóneo  en el contrato de relevo, supliéndolo a veces con interpretaciones que deben resolver los Tribunales de Justicia, sería conveniente realizar algunas preguntas al respecto, como estas ;
a) En el caso de una jubilación Parcial con contrato de relevo, ¿Puede ser titular del contrato de relevo (Relevista), un trabajador de la misma empresa con contrato a Tiempo Parcial por Obra y Servicio determinado -Contrato desde 1-5-2010 hasta 31-5-2011 -( Actividades extraescolares)? .La administración Educativa (Junta de Extremadura ) pagaría los salarios y las Cuotas a la S. Social, ¿con bonificación o sin ella? ¿Pondría alguna pega a su contratación si no pueden ser cuotas subvencionadas '?
El tener distintos tipos de código de cuentas de cotización a s.social -ccc- en el contrato, como se interpretaría, misma empresa o distinta
b) ¿El trabajador debería estar en Paro, ¿Cuánto Tiempo? Un día, un mes, tres o seis meses
c) ¿No se consideraría fraude de Ley, una baja voluntaria en el contrato actual ( Actividades Extraescolares), para así estar en paro y poder acceder al contrato de relevo?
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Todas estas preguntas tiene por objeto conocer las forma de actuar de la administración educativa, ya que en el INSS, como hemos indicado al principio tienen un vacío legal sobre este tema, y solo entran en su estudio cuando se les presenta una solicitud de Jubilación Parcial, resolviendo cuando ya no hay marcha atrás en la solicitud. Y aunque la pensión es aprobada en principio, si ven dudas en el Relevista, piden responsabilidad empresarial y un nuevo relevista idóneo, según ellos.

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Supongo que el contrato de relevo - jubilación parcial, en la situación que planteas, es en un centro educativo concertado, para explicar los dos códigos de cuenta de cotización y el resto de peculiaridades.
El trabajador relevista debe partir por cumplir unos requisitos para poder ser contratado, o bien que esté totalmente desempleado e inscrito como demandante de empleo, o bien que tenga un contrato temporal con la empresa y se transforme en relevista (bien con contrato indefinido o con contrato temporal de relevo).
Por lo tanto, un trabajador con un código de contrato 501, obra a tiempo parcial, puede pasar a un código 541, relevo a tiempo parcial. Siempre y cuando el contrato por obra no esté en fraude de ley y reclame el trabajador. Esta sería la obligación respecto al contrato con el INSS.
Respecto a si la Junta de Extremadura se haría cargo del salario del relevista,... debes partir por preguntar directamente a la delegación de educación de esta CCAA los requisitos, pero de forma general, al menos lo que pasa en otras provincias, ocurre lo siguiente: el jubilado parcial reduce jornada laboral y el relevista asume como mínimo esta jornada en el mismo código de cuenta de cotización (CCC), por lo tanto suponiendo que el jubilado está en el CCC del nivel concertado, del cual se hace cargo la junta correspondiente, el relevista al estar en el mismo CCC también será responsabilidad de la junta del pago de este salario.
b) Si el trabajador está en contrato temporal no es necesario que se inscriba como demandante de empleo, se transforma su contrato.
c) No es necesaria una baja voluntaria, como ya he comentado, para realizar en este caso un contrato de relevo. De hecho si un trabajador indefinido da una baja voluntaria y se le tratara de hacer un contrato de relevo al menos deberían pasar más de dos años para que fuera admitido como relevista.
Otra requisito, supongo que ya lo has tenido en cuenta, es que jubilado parcial y relevista deben tener la misma categoría profesional y mismas funciones.

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