Jubilación a tiempo parcial a los 61 años

Con 43 años cotizados en qué condiciones puedo jubilarme, a tiempo parcial, con 61 de edad y cual sería el porcentaje a cobrar sobre mi salario actual.

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Puedes jubilarte parcialmente reduciendo tu jornada y salario y haciéndolo compatible con tu pensión de jubilación parcial. Te adjunto la normativa que regula tu caso:

Artículo 166 de la LGSS:

1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación (Tu reunes los requisitos por los años que tienes cotizados), siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

No obstante la reducción puede llegar hasta el 75% aunque en este caso es obligatorio celebrar contrato de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido.

Por tanto tu decides que reducción de jornada y salario quieres y que pasarás a cobrar de pensión de jubilación, entre el 25% y hasta el 75%.

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