¿Se puede renovar el permiso de residencia comunitario por matrimonio después de tres años consecutivos de ausencia de España?

Español se separa de su esposa dominicana. Ella llega a su país y reside allí sin interrupción por espacio de tres años sin que vuelva a existir ningún tipo de contacto entre ellos, entendiéndose es una separación voluntaria y pactada.

Ella regresa a España con el objeto de renovar su permiso de residencia que, además está caducado.

¿Qué posibilidades tiene de obtener la renovación y en ese caso, qué documentos tiene que aportar, teniendo en cuenta que lleva dos años dada de baja en el padrón de habitantes de la residencia del marido?

¿Está el marido obligado por ley a acogerla en su domicilio?

Muy agradecido

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Dependerá si la esposa tenía la tarjeta permanente, en cuyo caso, podrá recuperarla al volver a España. Si ésta solo tenía la tarjeta inicial de 5 años, su tarjeta estará extinguida por ausencia superior a 6 meses del territorio español, además de la separación de su cónyuge comunitario.

El procedimiento a seguir, sería solicitar nuevamente la tarjeta comunitaria por medio de su pareja si se reconcilian, de lo contrario, tendrá que divorciarse y solicitar otro tipo de residencia en España.

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Desde Tolentino abogados, agradecemos la confianza. En su caso, la tarjeta inicial por familiar de comunitario con ausencia superiores de los 6 meses se anula, y si fue otorgada por familiar de comunitario y este realizo la anulación de pareja registrada, deberá solicitar un nuevo tipo de residencia.

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Respondemos sus dudas,

¿Qué posibilidades tiene de obtener la renovación y en ese caso, qué documentos tiene que aportar, teniendo en cuenta que lleva dos años dada de baja en el padrón de habitantes de la residencia del marido?

NINGUNA. Haber estado fuera de territorio español superior a 6 meses, cuando quiera renovar y vean en el pasaporte ausencias superior a 6 meses y sin haber estado empadronada, no podrá hacer la renovación. Deberá hacer una nueva solicitud de residencia como familiar comunitario, y si el español no entrega su documento original DNI y no la empadrona en la casa, no podrá volver a obtener la residencia.

El hecho de no estar empadrona es motivo de denegación, no da derecho a recuperar la residencia, ya que no ha tenido una residencia permanente en régimen general, sino una tarjeta de familiar comunitario que le obliga siempre haber mantenido el vínculo, el cuál por no estar en España queda interrumpido. La residencia permanente de familiar comunitario, también está vinculada al ciudadano comunitario, con lo cual tampoco podrá recuperarla.

¿Está el marido obligado por ley a acogerla en su domicilio?

No, pero debería iniciar el procedimiento de divorcio por abandono de hogar.

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