¿Pueden acceder al patio interior?

Tengo un patio interior de la comunidad y aceso mediante mi lavadero. El patio lo limpia mi comunidad y siempre que hay cualquier problema con el sumidero lo arreglan desde la nuestra. El piso que comparte patio conmigo (es otro bloque diferente) me ha exigido que quite los trastos del patio interior y que deje de tener acceso a el. ¿En este caso de que comunidad seria el patio? ¿Sigo teniendo los derechos de usar el patio a cambio de limpiarlo (nunca llamo a la limpiadora de la comunidad que se le paga para la limpieza de este patio). Solo hay acceso directo a través de mi piso, el del bloque contiguo tiene dormitorio cocina y baño hacia ese patio pero ninguna puerta ni nada parecido. Gracias.

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Para empezar, ningún vecino puede exigirle que deje de acceder a un patio comunitario.

Por otra parte, habría que verificar a quién pertenece el patio en cuestión. Usted dice que el otro vecino pertenece a otro bloque, pero no especifica si dicho bloque es de la misma Comunidad o de otra.

Si es de la misma Comunidad, el patio sería común y usted tendría el uso y disfrute, por la configuración que comenta (usted tiene acceso a través de una puerta y él no). Pero lo mejor sería verificarlo en el Título Constitutivo de la Comunidad. Más que nada, para asegurarse de que no ha habido alguna obra que ha alterado la configuración del patio. Si en ese título (o en su defecto, en su escritura -de usted-) consta que tiene el uso y disfrute, ni ese vecino ni la Comunidad pueden prohibirle el acceso al patio. Sí podrían limitar el uso como trastero, la realización de obras o la instalación de elementos fijos.

Si ese vecino perteneciera a otra Comunidad (aunque sería una situación peculiar), él nada tendría que opinar.

Disculpe... releo su pregunta y sí afirma que este vecino pertenece a otra Comunidad (no sólo a otro bloque). Si es otra Comunidad, nada puede objetar él con respecto a que usted use el patio de otra Comunidad ajena a la suya.

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Pepe no aclara las cosas, pero yo creo que por las fotos que no existe ningún tipo de servidumbre de medianería, yo creo que son dos bloques de una misma urbanización

Por que usted limpie el patio, no le concede derecho a su disfrute, como le han dicho deberá ir al Registro

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