El tener un patio de luces comunitario en régimen de uso y disfrute, que te permite tener el él.

El tener un patio de luces comunitario en régimen de uso y disfrute, qué derechos y obligaciones conlleva. Si el único acceso es por la vivienda.

Se puede tener una mesa y dos sillas, bicicleta o juguetes. Un gato.

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El gozar del uso y disfrute de una zona común le obliga a usted a respetar las servidumbres de paso que marca la LPH para todos los propietarios, es decir, si la comunidad necesita hacer obras en su patio, debe usted dejar pasar por su casa a todos los obreros que le indique la misma.

Sobre el uso, usted puede instalar una mesa y dos sillas sin problema, al ser mobiliario. Lo que no puede hacer sin el consentimiento por escrito de la comunidad es instalar pérgolas, cerramientos o similares elementos que requieran fijación a las fachadas.

Sobre tener un gato, depende de las normas de la comunidad al respecto, que suelen estar en los estatutos. De cualquier modo, yo siempre aconsejo que los animales de compañía no estén de forma "perenne" en las zonas comunes, pues puede tener usted vecinos alérgicos a los mismos, y su patio es de todos los vecinos, aunque solo usted pueda disfrutarlo y el resto no.

Muchas gracias, porque el presidente de la comunidad me asegura que no puedo colocar nada, ni una silla. Me gustaría saber si dentro de la LPH hay un artículo concreto sobre el tema para que no me pueda decir nada.

En las escrituras de su vivienda, así como en las de la comunidad y la cedula de habitabilidad viene recogido el uso privativo de dicho espacio. La LPH indica que actuaciones no debe realizar ningún vecino en las zonas comunes sin el permiso correspondientes, que sos las que alteren o modifiquen el estado de cualquiera de las fachadas (incluyendo los patios interiores). Al contrario, pregúntele a el en que ley se basa papara prohibirle ese derecho.

A usted le protege el carácter privativo de dicho patio, y que las limitaciones de la LPH de dicho espacio común son unicamente para modificaciones de obra. Le dirá entonces que todos los vecinos pueden sacar al rellano sus sillas, donde usted, con la ley en la mano le dirá que esa zona no es de uso privativo, y tiene las servidumbres que marcan las escrituras del edificio y las viviendas.

Esperamos haberle ayudado.

B&G Asociados

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