Conservación de la nacionalidad española por adquisición de una extranjera

Resido en Francia desde hace ya casi 13 años. Recientemente he adquirido la nacionalidad francesa y sé que ello es motivo de cancelación de la nacionalidad española según el artículo 24.1 del Código Civil.

También sé que, según dicho artículo, existe la posibilidad de realizar un acta de conservación de la nacionalidad española durante un periodo de 3 años desde la obtención de la francesa.

En dicha acta, a parte del papeleo, hay que añadir une carta explicando los motivos por los que se desea conservar la española. En mi caso sería porque sigo sintiéndome español, toda mi familia sigue allí y yo viajo a menudo a España.

Mi pregunta es si la conservación, aún teniendo la francesa, está sometida a algún tipo de criterio en función de las razones por las cuales deseo conservar la española y si pueden rechazar que la guarde o si bien la puedo conservar de forma automática por el simple hecho de solicitarlo.

Respuesta
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Puede solicitar la conservación de la nacionalidad española dentro del plazo de tres años desde la adquisición de la otra nacionalidad (en su caso, la nacionalidad francesa).

En principio, es suficiente con declarar la intención de conservar la nacionalidad española para que ello se produzca, con independencia de los motivos para hacerlo (en su caso, arraigo social y familiar).

Para más información consulte nuestra página www.tolentinoabogados.com

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Le dejo un enlace para ampliar información:

http://www.exteriores.gob.es/Consulados/PARIS/es/Consulado/SCParis/RegistroCivil/Nacionalidad/Paginas/Conservacion.aspx 

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