Residente en francia vuelve a casa

Me he pasado los últimos 5 años trabajando en Paris como enfermero, soy residente allí, el 10 de Febrero 2010 deje mi trabajo de enfermero en parís pero sigo pagando impuestos hasta el 2011 y me vine a España, comencé a trabajar aquí en Marzo del 2010, quizás siga trabajando hasta final de año aquí en España.
Mi pregunta es, ¿este año debo declarar impuestos? ¿Tengo qué darme de baja como residente Francés?, es que no se si volveré a Francia depende de si encuentro trabajo estable aquí o no.

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Ante tlodo tiene que tomar una decisión, o es residente en Francia o en España, lo, lógico salvo que le surja algún problema documental que no creemos, es que sea residente en España este año 2.010 y, en consecuencia, deje de ser residente en Francia.
Si el año que viene3 decide volver a Francia, ya que como Vd. bien dice encuentra trabajo, se da de baja de resicdente en España, y vuel. Ve a darse de alta en Francia. Lo vemos así de sencillo, salvo como indicamos, que tenga Vd. alguna preocupación al respecto, o problemas en Francia al ha cer estas vairaciones ya que en España, con realizar un impreso 030 que es cambio de domicilio fiscal, siendo como suponemos además ciudadano español a todos los efectos, no va a tener ningún problema, siempre que haga otro 030 cuando se vaya a Francia, para indicar que deja de residir en España.
Confiamos haberle solucionado la duda. Nuestros cordialdes saludos.
Ok. ¿Pero si trabajo más de 360 días lo lógico seria darme de alta como residente aquí y pagar los impuestos y en caso de no trabajarlos volverme a francia sin darme de alta como residente en España sin hacer la declararacion de impuestos no? ¿Seria así no?
Vaqmos a ver lko primero es que ente4ndemos que Vd.tiene la nacionalidad española, por tanto es residente en España, salvo cuando esté en Francia. Por oltra parte ¿Cómo va a trabajar más de 360 días?. No lo entendemos.
El asunto es muy clkaro o trabaja en Españao trabaja en Francis o en ambos sitios, si está todo el año solamente en un País (Franbcia o España trabajando) tiene que tributar en ese País, que si efectivamente va a trabajar en España como parece dar a entender, dese de alta aquí mediante el 030 y punto. Si v a ser en Francia hágalo allí. Así de sencillo.
Esperamos haberle aclarado sus dudas. Nuestdros cordiales saludos.

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