Soy español y quiero dar la nacionalidad a mi hija.

Yo quería nacionalizar a mi hija (7 meses) ella a nacido en Brasil y a entrado como turista en España. La madre también es brasileña y esta como turista. Que papeles y a donde tendría que ir para legalizarla. Mi intención legalizar a mi hija para después hacer una pareja de hecho con mi pareja.

1 respuesta

Respuesta
1

Entendemos que usted es español, como dice el título de la pregunta. En este caso su hija podría adquirir la nacionalidad española por ser uno de sus progenitores de origen español.

Usted deberá presentar la solicitud al SR. JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL de su domicilio solicitando AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OPTAR POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA LA MENOR.

Los documentos que debe aportar son los siguientes:

1. Certificado literal de nacimiento de la menor con el sello de la Apostilla de la Haya o Legalización ante el Consulado español.
2. Certificado literal de nacimiento del progenitor español (se obtiene en el Registro Civil en España)

3. Certificado del Consulado que acredite la nacionalidad del menor

4. Copia de documentos de identidad de los progenitores: de pasaporte o DNI español.

5. Certificado de empadronamiento a nombre de los padres y del menor (caduca a los 3 meses).

El trámite puede llevarlo a cabo tanto en España (a través del Registro Civil más cercano a su domicilio) como en el extranjero a través de las embajadas y consulados españoles.

Para cualquier gestión y trámite puede consultarnos por esta vía o directamente en nuestra web, sección CONSULTA GRATUITA www.tolentinoabogados.com

El certificado literal de nacimiento debe estar legalizado por el ministerio de exteriores brasileño, por el consulado español ¿debo traducirlo? ¿que seria mejor hacer pareja de hecho o pedir la nacionalidad de mi hija para pedir el libro de familia, me darán un libro de familia rapido?

Gracias fue un gran respuesta.

Todo documento público extranjero deben ser legalizado y traducido.

Con respecto a su hija, si es usted español de origen podrá inscribir a su hija en el registro.

En cuanto a su pareja, lo mejor es optar por la pareja de hecho, pero debe tener en cuenta que debe acreditar a través del empadronamiento una convivencia previa de la pareja en España (en el registro de Madrid se exige que sea de mín 1 año).

Para cualquier gestión y trámite puede consultarnos por esta vía o directamente en nuestra web, sección CONSULTA GRATUITA www.tolentinoabogados.com

Estamos empadronados en guipúzcoa hace dos años

Tu sugerencia seria que omitiese a mi hija para hacer la pareja de hecho no?

No es necesario. Tener una hija en común no es impedimento para hacer una pareja de hecho.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas