Si soy autónomo en España y tengo salario de una empresa en UK, ¿Se podría cobrar el dinero en un banco de UK?

Tengo un contrato a jornada completa con una empresa de UK con salario fijo mensual, pero me mudo a España y a partir de ahora seguiré trabajando para dicha empresa desde casa, en España y como autónomo. La empresa me ha pedido, si fuera posible, que yo fuera autónoma en España pero que ellos me paguen en libras en un banco inglés, pues les sale más rentable (por razones que yo desconozco). Quisiera saber si es legal, si es posible ser autónoma en España pero cobrando en un Barklays ingles, por ejemplo. Ese dinero me lo pasaría yo a mi cuenta española cada cierto tiempo, y el papeleo fiscal lo haría con el sistema español. ¿Es eso posible? ¿Qué tipo de trabas tiene? ¿Es legal hacer esto?

1 Respuesta

Respuesta
1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Es legal, pero ha de tener en cuenta, que su cuenta en UK ha de ser de no residente y que debe declarar si supera los 50.000 como bienes en el extranjero en la Agencia Tributaria.

Además, esta el riesgo de cambio y que usted tendrá que pagar las comisiones de transferencia, pero creo que el Banco de Santander (por ejemplo) puede facilitarle mucho esta cuestión, al tener oficinas en ambos países.

Hola,

Muchísimas gracias por su respuesta, me ha aclarado mucho.

Tendría otra pequeña duda ya sabiendo que se puede hacer. He mirado que abrir una cuenta de no residente en UK es bastante costoso y complicado. Podría en su lugar poner una dirección inglesa, por ejemplo la dirección de mi trabajo en UK? Yo seguiré viniendo a UK de cuando en cuando, con bastante frecuencia. El objetivo sería seguir manteniendo una cuenta básica. Sería eso legal?

En ningún caso voy a ganar mas de 50.000 al año, con lo cual no tendría problemas con lo de los bienes extranjeros. 

Gracias de nuevo, hay poca información sobre este tema en internet y ustedes me han aclarado muchísimo la situación. 

Saludos.

Si usted es residente fiscal en España, cualquier cuenta, seguro, etc. en otro país, ha de ser como no residente, así evitara retenciones y problemas en el intercambio de información entre ambos países...

Pero una cuenta de pequeño importe, no implica mayor problema, en principio.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas