Fiscalidad para tienda online de no residentes en España

Soy española y desde Julio del 2014 vivo en Londres. Viviendo en España fundé una tienda online en 2013, de forma que mi situación era de empresaria individual con recargo de equivalencia y dentro de la seguridad social española, estaba en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el modelo 036 indiqué como actividad empresarial el 665, comercio minorista por catalogo.

A nivel fiscal, tenía que rellenar trimestralmente el modelo 130 y anualmente el modelo 100, relativos al IRPF. No tenía que rellenar el modelo 303 de iva ya que al estar en régimen de recargo de equivalencia, mis proveedores me retenían el 5.2% de lo facturado.

Por otro lado, rellenaba el modelo 349 de operaciones intracomunitarias y el modelo 309 relativo al IVA que no había pagado al ser operador intracomunitario y que debía pagar con posterioridad.

He mantenido la actividad hasta el 31 de Enero del 2015, a pesar de que vivo en Londres desde Julio pasado.

En Londres tengo un trabajo permanente (el equivalente al régimen general en España, por el que recibo un salario) y gracias a dicho trabajo me mantengo pues la tienda online da muy pocas ganancias.

Me gustaría mantener como complemento a mi actual trabajo, la tienda online pero según me informaron en la oficina de la seguridad social de mi pueblo, si vivo en Reino Unido debo de cancelar mi inscripción en el Régimen especial de trabajadores autónomos de España y registrarme como "self-employee" en Londres. Ello me conviene bastante porque la tienda online tiene pocas ganancias (solo un complemento a mi trabajo principal y pagar el recibo de autónomo en Londres es solo 12 libras al mes en relación a los 215 euros que pago en España al mes (bueno, en España ahora tengo una reducción, pero creo que el recibo de autónomo es 260 euros sin la bonificación)

Mis clientes son españoles y la mayoría de proveedores también, así como las cuentas de banco donde recibo los ingresos. Tengo varios proveedores que casualmente son de REino unido (por ellos tenía que ser operador intracomunitario y rellenar el modelo 349 y 309)

Si me hago self-employ en REino unido, ¿Qué formularios de la hacienda española debo rellenar?

Entiendo que debo cambiar el 036 indicando la nueva dirección en Reino Unido y luego el modelo 210 de IRPF para no residentes sin establecimiento permanente.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GF00.shtml

Además del modelo 303, trimestralmente correspondiente al IVA. ¿Es así?

¿Cuál sería la forma correcta de operar?

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Respuesta
1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Efectivamente, si usted es residente en UK, ha de tributar por todas sus rentas mundiales en ese país. Además, no se puede ser autónomo sin ser residente en España.

Habitualmente, lo que se hace es dar de baja la actividad en España y darse de alta en UK. Es necesario darse la baja primero en hacienda y luego en la seguridad social. Sino, se considera que tiene una actividad económica (con o sin establecimiento permanente en España) y deberá tributar conforme al convenio para evitar la doble imposición internacional, como no residente por la actividad en España. Esto le obligara a incluirlo en su declaración de UK, acogiéndose al convenio.

Si se puede encontrar con algún problema, en cuanto a facturación e IVA, así como operaciones intracomunitarias, debido a las peculiaridades del UK

Gracias por el tiempo dedicado a contestarme, pero me gustaría saber: ¿qué formularios de la agencia tributaria se deben rellenar? 

Por ejemplo, siendo minorista por catalogo residente en Españan tenia que hacer:

  1. -036 para dar de alta la actividad (una vez , y modificarlo cuando hubiera cambios de dirección o de actividad).
  2. -modelo 130 trimestral.
  3. -Modelo 100 anual
  4. -modelo 309 trimestral para el IVA y Recargo de equivalencia de Operaciones intracomunitarias.
  5. -modelo 349 informativas de operaciones intracomunitarias
  6. -Modelo 347 informativa anual de operaciones con terceros.
  7. Y estar inscrito en el Regimen Especial de Trabajadores autonomos. (RETA)

¿cuales serian los formularios para un "NO residente" en España equivalentes a la situación descrita?

Agradecería enormemente que alguien me enumerara los formularios.

El IVA no cambia. Y lo que cambia son los modelos relacionados con el IRPF, que ahora serán como no residente (modelo 210), y hay que establecer si hay o no establecimiento permanente...

Si usted no es residente en España, no puede estar dada de alta en el RETA.

Además, ha de tener el cuenta el convenio para evitar la doble imposición internacional entre ambos países y usted tendrá que incluirlo en la declaración de su país de residencia (las rentas y lo pagado por este impuesto conforme al convenio).

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