¿Quién paga factura de obras por atasco en arqueta?

Soy inquilina de un bar desde hace 8 meses. Hace casi 2 meses tuve un atasco en la arqueta que solucione. La semana pasada volvió a ocurrir con la sospecha que el anterior no lo hizo bien.

He tenido que realizar obras, abrir suelo, llamar a un pocero para que se pueda solucionar lo antes posible por motivos de olores y salubridad.

La cuestión es que la propietaria del local no se quiere hacer cargo de dicha reparación.

La arqueta es tanto para el bar como para otra vivienda que esta encima, ambas propiedades son de la misma persona.

Yo se que la arqueta es comunitaria, pero también tuve que cerrar un día para solucionarlo.

¿Quién para la reparación?

¿Puedo pedir compensación económica por el día de cierre?

2 respuestas

Respuesta
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La presente respuesta es una opinion personal y no tiene caracter juridico alguno.

Vayamos por partes:

"Soy inquilina de un bar desde hace 8 meses. Hace casi 2 meses tuve un atasco en la arqueta que solucione. La semana pasada volvió a ocurrir con la sospecha que el anterior no lo hizo bien."

Recuerde que todas las reparaciones realizadas por un profesional que ha cobrado por ello (importante tener la factura), tienen un periodo de garantia; por lo que si no ha transcurrido el plazo de garantia puede instar/reclamar a quien realizara la reparacion para que la finalize satisfactoriamente.

"He tenido que realizar obras, abrir suelo, llamar a un pocero para que se pueda solucionar lo antes posible por motivos de olores y salubridad.

La cuestión es que la propietaria del local no se quiere hacer cargo de dicha reparación.

La arqueta es tanto para el bar como para otra vivienda que esta encima, ambas propiedades son de la misma persona.

Yo se que la arqueta es comunitaria, pero también tuve que cerrar un día para solucionarlo.

¿Quién para la reparación?"

Salvo que su contrato de alquiler especifique lo contrario y a falta de tener mas informacion, a tenor de lo dispuesto en la LAU, le corresponde al propietario reparar y correr con cuantos gastos por ello se originen; para ello debe usted haber notificado/requerido por escrito al propietario sobre la averia/desperfecto e ignorada por este su reclamacion, proceder usted a la misma mediante los profesionales necesarios repercutiendole los gastos que mediante factura (importante) se hayan originado y usted pagado.

Envie un burofax con certificacion de contenido al propietario, reclamando la cuantia de gastos que tenga documentados (facturas pagadas) y concedale plazo (10/15 dias) para el pago, advirtiendole que transcurrido el mismo procedera a la compensacion de cuentas deduciendo el importe total de gastos del proximo recibo o recibos de alquiler.

¿Puedo pedir compensación económica por el día de cierre?

Poder puede, si el propietario no se aviene por voluntad propia tendra que interponer demanda civil en el juzgado mediante otro procedimiento bastante mas complicado ya que tendra que demostrar sin lugar a dudas las perdidas de ese dia concreto; dificilmente podra reclamar los beneficios de ese dia de trabajo y menos aun el daño por el cierre (lucro cesante/emergente); para ello necesitara obligatoriamente abogado, procurador y satisfacer tasas judiciales; recuerde el dicho "Salio mas cara la salsa que la carne".

Le recomiendo que para ambas cosas, la reclamacion de los gastos de reparacion y la reclamacion por el cierre, recurra a un abogado de su confianza con toda la documentacion de que disponga; nadie mejor que su abogado para orientarle, aconsejarle y llevar a cabo las acciones necesarias.

Respuesta
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No especifica si se trata de un Edificio con varios pisos en distintas alturas o, como me ha parecido entender se trata de un bajo (Bar) y una Vivienda (Encima del Bar)

Como bien has entendido la arqueta recepciona en agua de una vivienda que esta encima del bar y la del propio bar.

¿Puedo negarme a pagar el alquiler?

Ya que no tiene intención de tener las instalaciones en condiciones correctas.

1.- Al ser un elemento común, le corresponde pagar al propietario, que entiendo que lo es del local del bar y del piso.

2.- El alquiler, en principio, no tiene nada que ver con este asunto, salvo que esté especificado así en el Contrato de arrendamiento, por tanto, lo ortodoxo es por un lado pagar el alquiler y por el otro, exigir la cantidad que usted ha pagado, pero si hace las comunicaciones, de usted al arrendador, de manera fehaciente, indicándole que el importe pagado por su cuenta lo va a deducir del alquiler, dado que esta reparación es imprescindible para tener las condiciones de habitabilidad del local, que es una de las obligaciones del arrendador, podría, en mi humilde opinión, para resarcirse de las cantidades pagadas por usted.

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