Piscina en ático es legal

Un vecino ha instalado piscina en la terraza de su ático de mas de 1 m de altura. ¿El ayuntamiento dice que no hay problema en cuanto a la seguridad del edificio?. Como es esto posible si se admiten 300kg o 400kg. ¿Qué hacer ante esta situación?.

3 respuestas

Respuesta

Si bien no está prohibido no es recomendable colocar este tipo de piscinas en las cubiertas y terrazas de los edificios. De forma general no llevan a al estructura del edificio al límite pero si que son una sobrecarga importante.

El sobrepeso puede provocar pequeñas lesiones al edificio como fisuras y grietas. Ademas en las terrazas y/o cubiertas puede aplastar la lámina impermeabilizante y provocar su deterioro y posibles filtraciones.

Resumiendo: Si bien no está prohibido, no es en absoluto recomendable. Al afectar a elementos comunes del edificio como son la estructura y las cubiertas -si es el caso- la comunidad podría exigir al vecino mediante una carta del administrador de fincas a desmontar la piscina alegando posibles daños por la sobrecarga instalada.

Respuesta

Lo mejor es que contrates un arquitecto, que vea la piscina, calcule su peso y determine, en función del área que ocupa, la sobrecarga sobre el forjado.

A nada que haga bien las cosas, le saldrá que la sobrecarga es superior a la que se usó para calcular el forjado con lo que tendrás un gran argumento para denunciar el tema y ganarlo.

Aparte de un arquitecto que otras personas pueden emitir este informe?. Que coste tiene aproximadamente

Lo debe hacer alguien que tenga los conocimientos suficientes como para calcular la estructura. O un arquitecto, o como mucho un ingeniero de caminos.

El coste podría rondar los 500 €.

Respuesta

Es completamente legal si:

1. Todos los habitantes del edificio tienen acceso al disfrute de la misma.

2. Mediante una reunión de vecinos se autorizó hacerlo y de ello hay constancia en un acta.

3. Si no afecta la parte estructural de la edificación.

Si no cumple cabalmente estos requisitos debe ser retirada inmediatamente por violación a la LPH que establece como zona común fachada, terraza y cimientos de la edificación, entre muchas otras cosas.

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