Convenio industria química

Quería saber si me están pagando correctamente, según mi contrato de trabajo yo debo de cobrar según el articulo 44 y grupo de cotización 4 de el Convenio de la Industria Química.
Según nos dicen nosotros no tenemos derecho a Pluses de Peligrosidad ni de ningún tipo, solo cobramos lo que dicta la tabla del articulo 44 donde hay sabemos que va incluida la nocturnidad y festividad. Pero el convenio habla de Plus Convenio y otros plus llamado Plus de Complemento de Puesto de Trabajo, quería saber si tenemos derecho al algo esto, nosotros trabajmos de turnos continuo de mañana tarde noche.
Nosotros estamos contratados como operadores de planta y mantenimiento de planta, esta Planta es de almacenamiento de hidrocarburos, hy tenemos contacto directo con el combustible.

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Te digo lo que dice el artículo 40.
Artículo 40. Pluses.
Quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los pluses existentes en las empresas que pasarán a formar parte del Plus Convenio y/o Complemento Personal, de acuerdo con el artículo 29.1, con las únicas excepciones de aquellos cuya denominación responda a retribuciones relacionadas con la actividad o el contenido de la prestación laboral tales como incentivos o primas de producción, antigüedad, turnicidad, nocturnidad, peligrosidad y/o toxicidad, etc.
Las empresas que viniesen abonando pluses de peligrosidad y/o toxicidad, por acuerdo expreso o tácito entre partes, sentencia firme o resolución administrativa firme, lo harán de acuerdo con los siguientes módulos:
Los que vengan utilizando en las empresas.
En otros supuestos el 10 % (para cada uno de ellos) sobre las bases siguientes:
  Euros/día Grupo 1 21,71 Grupo 2 23,27 Grupo 3 25,20 Grupo 4 28,03 Grupo 5 31,93 Grupo 6 37,39 Grupo 7 45,44 Grupo 8 57,61
No obstante, mediante acuerdo en la empresa, podrá negociarse la extinción de estos pluses, integrándose dichas cantidades en la MSB contemplada en el artículo 33, o constituyéndose como un complemento de puesto de trabajo distinto del CPT procedente de la reserva.
Para el plus de nocturnidad se estará a lo previsto en cada empresa, teniendo en cuenta lo siguiente. ¿Para las horas trabajadas de noche (de las 22 horas a las 6 del día siguiente) se establece una percepción mínima de 9,04? Brutos por noche completa trabajada, o la parte proporcional al tiempo trabajado en periodo nocturno y que se abonará salvo que la nocturnidad esté ya integrada en otro concepto salarial o que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado una compensación adicional de este trabajo por descanso.
Las cantidades percibidas en concepto de nocturnidad forman parte a todos los efectos de la garantía salarial establecida en el artículo 44 del presente Convenio colectivo como Salario Mínimo Garantizado para los procesos de turno continuo.
¿Por lo que a mi me sale de sba unos 18000?
¿Te cuadra?
HOLA BUENAS;
Quería saber si me están pagando correctamente, según mi contrato de trabajo yo debo de cobrar según el articulo 44 y grupo de cotización 4 de el Convenio de la Industria Química.
Según nos dicen nosotros no tenemos derecho a Pluses de Peligrosidad ni de ningún tipo, solo cobramos lo que dicta la tabla del articulo 44 donde hay sabemos que va incluida la nocturnidad y festividad. Pero el convenio habla de Plus Convenio y otros plus llamado Plus de Complemento de Puesto de Trabajo, quería saber si tenemos derecho al algo esto, nosotros trabajmos de turnos continuo de mañana tarde noche.
Nosotros estamos contratados como operadores de planta y mantenimiento de planta, esta Planta es de almacenamiento de hidrocarburos, hy tenemos contacto directo con el combustible.
Perdona, ¿vamos a ver yo en el año 2008 he cobrado bruto 19800?, aquí van incluidas la nocturnidad y todo los festivos porque nosotros trabajamos los 365 días del año, ten en cuenta que a la tablaque sale en el convenio tienes que sumarle el ipc de 2007 en adelante y en esta tabla ya va incluida la nocturnidad y festividad. Yo quiero saber si debería haber cobrado algún plus aparte de la nocturtidad o festivos, como plus convenio o CPT.
Si trabajas en turnos continuos 24h- 365 días al año en el 2008 tendrías que haber ganado 19839,50 y en el 2009 20236,29. Como dice el convenio los pluses se pueden incluir en el salario bruto.
Si te están pagando lo que te pongo te están pagando bien y los pluses están incluidos en el salario bruto.
¿Si yo en 2008 he cobrado 19800? Más o menos, vale muchas gracias.
De nada, cualquier duda me preguntas.
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