Plus nocturnidad ¿Por días efectivos o por mes completo?

Buscando información encontré un post aquí que resume mi situación y que ahora detallare, donde contestaba un experto en consonancia con lo que yo pienso, el post es el siguiente:
http://www.todoexpertos.com/categor%C3%ADas/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/2088418/pluses-de-nocturnidad-y-festivo
El problema es que el experto aparece como no disponible, y me gustaría que alguien me lo aclarase, y que me diese jurisprudencia, leyes, sentencias, o lo que sea para defender esta argumentación.
Mi situación real es que trabajo en turno nocturno, siempre en turno nocturno, por lo que la empresa me paga un plus según convenio, el problema es que solo paga ese plus por los días efectivamente trabajados, es decir entre 20 o 22 días al mes, en cambio yo pienso que debería pagar la nocturnidad por los 30 o 31 idas completos que trae un mes, esto supone una diferencia de entre 8 o 10 días de nocturnidad al mes.
A continuación os pongo lo que dice mi convenio al respecto, pero me gustaría que solventaseis esta duda, a ser posible, apoyándose en legislación, sentencias, jurisprudencia, etc.
Esto es lo que dice literalmente el convenio:
"Complemento de nocturnidad: Las horas nocturnas se incrementarán en un treinta por ciento sobre el salario base diario fijado en convenio."
Y el salario base diario en convenio es calculado de la siguiente manera:
"Es la retribución fijada por unidad de tiempo. Salario base diario: Es el salario a percibir por el trabajador por cada día natural del mes en las cuantías que más abajo se especifican, cuando la jornada laboral del trabajador sea del 100% de la jornada semanal pactada en el presente convenio colectivo. Cuando la jornada semanal del trabajador sea inferior a la jornada completa, el salario base diario a percibir cada día natural del mes será proporcional al porcentaje de la jornada pactada. El salario base diario para el año 2011 es de 25,19 euros. El salario base diario para el año 2012 es de 25,69 euros."

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Como bien te indica el Convenio, estarías en disposición de solicitar el 100% del Plus, los 28 - 30 - 31 días natuales del Mes; mediante la correspondiente reclamación de cantidad; e incluso la salida con la indemnización justa correspondiente en base al artículo 50 del ET.

En el supuesto de que decidieras demandar, estaría dispuesto a ser tu Abogado Laboral, para el supuesto; no dudes en contactar conmigo en el 645 198 004.

Un saludo,

Carlos Bravo

Colegiado 4.902

Gracias por su respuesta, pero podría facilitarme jurisprudencia, leyes sentencia, o algo .Gracias

A día de hoy no, sinceramente, puesto que esta web está dedicada para "consultas rápidas" no para análisis jurídicos; si lo ve conveniente póngase en contacto conmigo en el 645 198 004, para actuar y solventar su problemática actual, previa Consulta Jurídica por Importe de 90 Euros.

Saludos,

Carlos Bravo
Colegiado 4.902

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