No encuentro nada de nocturnidad en mi convenio

ME pongo en contacto de nuevo con ustedes ya que no encuentro nada en relación a la nocturnidad en mi convenio que es el de Comercio de metal de la COmunidad de Madrid. Estoy haciendo horas nocturnas y quería saber si tengo derecho a que me las cobren como tal.

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Si su convenio colectivo es el del metal de Madrid, éste se pronuncia en el siguiente sentido con respecto al trabajo nocturno.

Art. 27.1.d: establece como concepto remunerativo el complemento por nocturnidad. Es decir, que por el trabajo nocturno existe un complemente añadido al salario base.

Art. 36: "Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas.
Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio.
Este complemento se regirá por las normas siguientes:
Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.
Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrará el complemento por toda la jornada.
Queda exceptuado del cobro del complemento por trabajo nocturno el personal vigilante de noche, porteros y serenos que hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno expresamente.
De igual manera quedan excluidos del mencionado complemento todos los trabajadores y trabajadoras ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos."

En el art. 36 tiene la respuesta a su consulta.

Reciba un cordial saludo y felices fiestas.

Larios Abogados

www.lariosabogados.es

SI eso ya lo había visto pero no es el de metal mi empresa me dice que hay dos el de metal y el de comercio del metal, el mio es este último por eso lo decía...

Gracias

Para estar seguro del convenio colectivo que le es aplicable, acuda primeramente al contrato de trabajo. En él debe indicarse el convenio aplicable. En muchos casos, en lugar de señalarse el convenio específicamente, pondrá "según convenio". En este caso, le aconsejo que coja los dos convenios (el del metal de Madrid y el del comercio de metal de Madrid) y lea al principio. Entre los artículos 1 y 5 vendrá seguro el ámbito de vigencia, ámbito territorial, etc. Pues bien, también debe venir que ese convenio a quienes desempeñen tal, tal y tal. Ya según las funciones que usted desempeñe, verá si es de aplicación un convenio u otro.

Esto es más seguro que la palabra de la empresa, ya que lo normal es que la empresa mire por lo suyo antes que por lo de otro, y podría hacerle creer que su convenio no es uno sino otro si esto le beneficia a la propia empresa.

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