Indemnización por despido.

Me gustaría hacerle dos consultas una sobre configuración de nómina y otra sobre indemnización por despido.
Mi nóminna en bruto asciende a 1800 (todo en percepciones salariales, de los cuales salario base 1300, gratificación 27.94, paga feria 9.31 prorrateada, ¿GVA 361? ¿Y asistencia 42?). Aunque varíe euro arriba o euro abajo suele ser esa cantidad, llevo con esa configuración de nómina sobre un año-
La primera pregunta hace referencia a en que medida es negativo que no tenga todo en salario base, y tenga un GVA tan alto. Me refiero a que para que aspectos sería mejor tener un salario base más elevado o por el contrario da igual siempre que este en percepciones salariales.
La segunda pregunta tiene que ver con la primera, en caso de un despido ¿qué conceptos se tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización?

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Necesito un solo dato, has puesto las abreviaturas GVA, ¿podrías ponerme el nombre completo de dicho plus o complemento o en caso de desconocerlo decirme porqué te pagan este complemento?
La verdad es que no se que significa GVA, me lo pusieron para subirme el sueldo a la cantidad anual pactada. Entiendo que es Complemento Personales (que se supone que entre otras razones se incluye voluntariamente para mejorar el sueldo final del trabajador). Mi convenio es oficinas y despachos en Jaén.
Gracias
He buscado en su convenio colectivo y no me aparece ningún plus o complemento con ese nombre, y en ningún programa de nóminas he visto jamas ese complemento, por lo que supongo que se trata de un complemento voluntario.
Da igual que tenga más salario base o menos, siempre que los demás complementos sean salariales. Todos los complementos que me cita son salariales ( a falta de concretar de que se trata el GVA). Si son salariales, todos cotizan y todos se tienen en cuenta para calcular la base de cotización y la indemnización por despido. Por lo que da igual que se trate de salario base o de plus de asistencia (por ejemplo).
La cosa cambiaría si el complemento fuera no salarial (ejemplo: dietas, gastos de locomoción, plus de transporte, indemnizaciones,...). Estos conceptos no se tienen en cuenta en la base de cotización (salvo que superen ciertos límites) y tampoco se tienen en cuenta para calcular las indemnizaciones por despido, ni la prestación por desempleo.
Y se preguntará ¿cómo puedo saber si es salarial o no salarial? Pues debe ver si está incluido en la base de cotización por contingencias comunes (mire en la parte inferior de su nómina), si está incluido es salarial, si no está incluido es "no salarial".
Al mirar la base de cotización, verá que hay dos sumandos, en uno pone "retribuciones computables" y en otro " prorrata de pagas extraordinarias". Sume todas sus retribuciones y compruebe que la suma es igual al apartado "retribuciones computables".
Si no sabe como hacerlo, me da los datos completos de su nómina y yo se lo hago.
En definitiva, da igual que tenga más o menos salario base siempre que los demás conceptos se consideren salariales. Y en la indemnizaciónd de despido lo mismo, se tendrán en cuenta los conceptos salariales.
Muchas gracias, me ha sido de gran ayuda. El GVA esta dentro del punto 1 de la nómina (percepciones salariales). Supongo que en lo único que me afecta es que si un día me lo quieren quitar, será más fácil que bajar el sueldo base. Un saludo

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