Calculo indemnización

Para el cálculo de las indemnizaciones, ya sea por despido, fin contrato, ... ¿qué base debemos tener en cuenta? La base de la seg. Soc o el bruto, lo digo porque en ocasiones, el trabajador percibe por ej. Un plus de transporte, el cual parte de él no se le considera salario, y por ello no entra dentro de la base de la seg. Soc. Pero sí del bruto. Por lo que entiendo que si por ej. El trabajador debe cobrar por ejemplo 45 días de salario de indemnización, será salario en toda regla, y no entraría dentro de ello, la parte del plus transporte que no cotiza. ¿Cierto?.

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La base de cotización a la seguridad social incluye los conceptos salariales (es decir, por los que se cotiza) que percibe el trabajador: salario base, complementos personales (antigüedad, etc.) complementos de puestos de trabajo (responsabilidad, etc.) o complementos de actividad (plus de actividad, etc.) Por el contrario, los pluses de transpontes, dietas o cualquier otra retribución que tenga la consideración de indemnización o suplido, no es un concepto salarial, al tratarse del abono de unos gastos o compensaciones a la realización de un desplazamiento para realizar la actividad, no teniendo en consecuencia la consideración de salario y no cotizando en consecuencia (hasta unos determinados límites) por lo que no se integra en la base de cotización.
En consecuencia, la cantidad indemnizatoria diaria sería el resultado de dividir la base de cotización por el número de días de la nómina inmediatamente anterior a la fecha de despido. Todo ello si los conceptos son más o menos constantes. Si por el contrario hay cantidades tales como pagas de beneficios o pluses vinculados a objetivos que se abonan en una fecha determinada, siempre que se produzca el resultado, habría que hacer la media de la cantidad devengada por este concepto e incluir dicha cantidad en la base indemnizatoria.

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