Crear sociedad cobrando paro

Mi mujer y yo queremos crear una empresa de servicios de limpieza. Los dos somos trabajadores por cuenta ajena en otra empresa y no vamos a dejar nuestro empleo, queremos contratar a dos empleados que hagan todo el trabajo. En principio yo voy a llevar las gestiones básicas en mi tiempo libre. ¿Qué forma jurídica es la más adecuada? ¿Cómo repartimos las participaciones? ¿Tenemos qué darnos el alta en autónomos? Existe la posibilidad de que la empresa de mi mujer cierre y pueda cobrar el subsidio mientras no encuentre otro trabajo, ¿es esto posible habiendo creado nuestra propia empresa?

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Siendo solo 2 socios(si hubiese uno más cambiaría a mejor la forma jurídica) y en función de los datos proporcionados, te comento, respondo y aconsejo paso a paso:
¿Forma jurídica?
La SLNE (sociedad limitada nueva empresa). ¿Capital mínimo de 3.012? Para constituirla.
Como TU serás el que hagas las gestiones básicas, pues TU serás el ADMINISTRADOR ÚNICO, estando englobado (dado de alta) en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos). Tu mujer sería SOCIA CAPITALISTA sólo, sin causar alta en ningún régimen.
¿Participaciones?
Pues aportad igual capital, o como deseéis, y en función de las aportaciones, se dividen en la misma proporción las participaciones, y seguidamente, los futuros beneficios de la sociedad.
¿Alta?
Tu sólo, en el RETA, como Administrador Único.
¿Prestación por parte de tu mujer?
Por supuesto, siempre y cuando no cause alta en ningún régimen de la seguridad social. Para ello, deberá constar en la escritura como socia capitalista, sin trabajar nunca para la sociedad.
Muchas gracias. Seguro que más adelante me surgirán más dudas para proponerte.
Perdona que sea tan pesado pero me deja intranquilo la cuestión de mi cuota de seguridad social. Me han informado otras fuentes que como yo no voy a aparecer por el local y a penas voy a realizar ninguna función no es necesaria mi cuota porque ya tengo a alguien empleado pagando la seguridad social. ¿Por qué me dices que es necesario mi pago, y qué pasaría si no pago mi cuota?
Es mi última pregunta por fin, muchas gracias.
El poco tiempo en la constitución de la Sociedad, la relativa facilidad en la tramitación, los estatutos estandarizados y la contabilidad sencilla o simple, son algunas de las características de esta forma jurídica...
Pero si ya has comenzado con la SL, podrías seguir con ella (como desees...).
Siempre has de pagar TU la cuota a la seguridad social (por ti) independientemente de que, además, pagues seguridad social por los trabajadores que tengas a cargo.
SÍ puedes contratar sin problemas a tu "suegra".
Y sí puedes también solicitar cualquier subvención a nombre de la sociedad, estando fuera de alcance, las relacionadas con la emprendeduría femenina.
Saludos y muy buen día(y suerte!)
Manuel (negrinsa)
Je je je...! Tranquilo. No eres pesado. Tal vez YO no me he explicado con claridad en anteriores ocasiones, o he ido directamente al grano sin especificar los casos posibles (había dado por hecho que TU trabajarías en la sociedad).
Respuesta:
Para que se constituya una empresa, ésta puede tener personalidad jurídica (sociedad) o física (autónomo, o empresario individual).
En ambos casos, para la representación de la misma, debe existir tras ella una persona FÍSICA que sea la ADMINISTRADORA de la misma, ejerciendo cargos de GERENTE o DIRECTOR, da igual. Lo que si es totalmente inevitable, es la FIGURA de:
a)Administrador único,
b)ADMINISTRADORES SOLIDARIOS, o bien,
c)Consejo de administración.
Esta figura (por la que opte la sociedad, siendo la más habitual la de ADM. ÚNICO), debe ser llevada a cabo por alguien en la sociedad que trabaje en ella y ejerza tales funciones, NO TENIENDO QUE SER EL SOCIO.
O sea, si TÚ no desempeñas funciones en la sociedad, ni trabajas en ella, podrás contratar a alguien que SÍ ejerza funciones de administrador Único...
(Inicialmente te decía que tu fueras ADM.ÚNICO, porque suponía que trabajabas, y entendía que te podía salir más rentable que poner a un TERCERO como tal...)

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