Cambio participación sl para darme de baja como autono

Tengo una sl de la cual soy administrador único y dado de alta como autónomo... ¿ahora qué cambio tengo que hacer en las participaciones para darle entrada a otro socio que es autónomo y yo poder salir de ese régimen siguiendo teniendo poderes para cuentas banncarias en la sociedad? Y luego para ese otro socio no hay ninguna implicación extra o si, ¿teniendo en cuenta que es autónomo pero por otros conceptos?

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Y disculpas por retrasarme en contestar.
Hablando en general, cuando un administrador/consejero obtiene rendimientos regulares de la SL en la que participa debe obligatoriamente cotizar a la Seguridad Social, Régimen Autónomo.
Quiere eso decir que la cuota de autónomos (o el régimen general en su caso) es ineludible cuando la Sociedad abona rendimientos regulares que declara como deducibles, pues de no ser así, dichos rendimientos perderían su condición de deducibles en el Impuesto de Sociedades de la Sociedad, pasando a tributar al 30%.
En cuanto al otro socio, lo mismo. Si el dinero se cobra con regularidad, como una nomina, como una retribución al trabajo aportado, hay que pagar Seguridad Social
Otra vez hablando en general, si la Sociedad abona contraprestaciones por trabajo hay que pagar Seguridad Social, SIEMPRE. O bien la empresa, pagará Seguridad social por los empleados, o bien serán los propios consejeros/administradores, o quienes tenga el control efectivo de al menos el 50% del capital, quienes pagaran ellos mismos su Seguridad Social vía Autónomo.
Lo siento pero no... yo hablo para darme baja de autono dándole la mayor participación a otro socio y yo me doy de baja... la pregunta es que participación tengo que tener para ello ser solo socio capitalista... ¿y el otro socio toma el control y se da alta en el reta? Yo solo quiero rendimientos aunque tenga que pagar el 30% sobre el resultado que se declare como ganancia a repartir en los socios... y si es posible independientemente de lo anterior ( sin darme de alta solo de manera gratuita recogido en los estatutos ) tener poder para operar ...
Ud. Puede ser unicamente socio capitalista desde ya, si así lo desea: nombre Administrador de la Sociedad a otra persona: continué como socio único si lo desea, no tiene que vender participación si no quiere.
Quedando recogido el nombramiento de nuevo Administrador, o sea, siendo Ud. unicamente socio capitalista, ya no tiene Ud que pagar Autónomos.
Si el nuevo Administrador esta de acuerdo en que Ud. pueda operar ... no veo mayor inconveniente. Eso si, quede claro que si Ud. recibe remuneración por su trabajo en la Sociedad, entonces debe pagar Autónomos, ¿me explico?

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