Obligatoriedad alta en R Autónomos en SL sin activ

En la actualidad trabajo por cuenta ajena para otra empresa durante 8 horas o más diarias
Deseo constituir una sociedad (forma jurídica: SLU o SLNE, lo tengo que decidir) y gestionarla en mis ratos libres, por cierto, de momento escasos (no más de 2 horas al día podré dedicar a la nueva sociedad, cuando la constituya, y no todos los días). Yo sería el socio y administrador único.
Mi pregunta es: dado que estoy dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Al trabajar para otra empresa, y pago las cuotas correspondientes, mientras que mis servicios a la nueva sociedad sean esporádicos, puntuales, sin haber ningún contrato de trabajo entre mi sociedad y yo:
¿Debo darme de alta y pagar en el Régimen de S.Soc de autónomos aunque mi empresa no tenga actividad durante un primer período?
¿O puedo trabajar de forma habitual para otra empresa y de forma esporádica para mi empresa, sin necesidad de darme de alta en el Régimen de autónomos?
Según he leído, la obligación recae en los socios de sociedades capitalistas que sean miembros de órganos de administración y desarrollen en sus empresas funciones ejecutivas de gerencia y dirección, a titulo lucrativo de forma personal, HABITUAL y directa, sin estar sujetos a contratos de trabajo.
En mi caso, las funciones que desarrollaré no serán con carácter habitual, ¿ello me puede liberar de la obligación de darme de alta en el Régimen de autónomos?

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Si la nueva sociedad va a ejercer una actividad dada de alta en el IAE, con movimiento y facturación, aunque sea poco, si que te tendrías que dar de alta en autónomos. Este que comentas es un tema peliagudo, a mi me ha ocurrido casos parecidos en el que una nueva sociedad está los primeros meses bajo mínimos y cuando ya empieza a funcionar más, al ir a dar de alta al administrador en la seguridad social quieren cobrar todos los meses desde la constitución, ya entramos en un asunto de demostrar que no se ha trabajado para la sociedad esos meses, si tienes alguna duda puntual puedes preguntarme.
Muchas gracias por su respuesta. Quisiera profundizar un poco más sobre la cuestión.
Según he leído, el régimen de Seg. Social de directivos, socios, socios trabajadores, consejeros y administradores depende en gran medida del control efectivo que tengan sobre la sociedad. Se considera que te tiene el control efectivo cuando se posee la mitad o más del capital social. En este caso, se debe cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con carácter general. En mi caso, yo tendría el control efectivo de la sociedad.
Pero, hay un exclusión, que es la siguiente:
"Consejeros o miembros de los órganos de administración, sean o no socios, cuya actividad en la empresa se límite a la inherente a tal actividad"
Quienes cumplan lo expresado anteriormente estarán "Excluidos del sistema de Seguridad Social".
Para interpretar adecuadamente lo escrito entre comillas, en su opinión, cuando dice "cuya actividad en la empresa se limite a la inherente a tal actividad", ¿qué interpretación le da? ¿Podría apoyarme en ello para excluirme de darme de alta en el Régimen de Autónomos?
En los otros supuestos en los que si hay que cotizar al Régimen de Autónomos, suele haber un componente de dedicación habitual, que no sería mi caso.
Gracias de antemano por su respuesta.
Tienes razón en los comentarios que haces pero tienes que tener en cuenta que tú vas a ser el único trabajador de la empresa, con su actividad y su facturación, por lo que tienes que estar en autónomos. Hay casos en los que las sociedades pueden tener "directivos" que no hacen un trabajo directo como trabajadores. Sobre todo tienes que tener claro que si tu sociedad factura alguien tiene que hacer el trabajo y cotizar.

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