Jubilación administrador

El administrador de una S.L. Se jubila, es el socio mayoritario y administrador de la misma, los otros dos socios son capitalistas.
Parece que una vez jubilado, puede seguir siendo el administrador de la misma, y solo cobraría un 10% de beneficios antes de impuestos. Es correcto.
Si vende todas sus participaciones, ¿obligaría ha realizar un cambio de estatutos esa nueva situación?
¿Puede ser el administrador aunque no tenga ninguna participación en la S.L.?

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No, no es correcto. Si el socio administrador se jubila una de los socios minoritarios u otra persona deberá darse de alta como administrador de la sociedad ya que al menos debe existir un administrador dado de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda. Vd., podría continuar siendo administrador de la sociedad a titulo honorífico, sin cobrar por esa prestación y sin poder percibir rendimientos de la sociedad más allá de los que sean producto del reparto de dividendos a cierre del ejercicio en virtud de su participación social.
Respecto de los beneficios, tampoco es correcto. El % de los beneficios que vd., debe percibir legalmente se corresponde con el % de participaciones que vd., tiene de capital social. Ese % se aplica a la cantidad que se haya destinado a reparto de dividendos una vez satisfechas las reservas obligatorias, legales, estatutarias y voluntarias (cuando las hubiere).
Sea como fuere y hagan lo que hagan será necesario que realicen modificaciones estatutarias.
Una aclaración, los demás socios son capitalistas y no pueden estar dados de alta como autónomos, puesto que ya cotizan como trabajadores por cuenta ajena, que opción queda para que la sociedad continúe si el administrador de la misma se jubila, ¿sin tener que ninguno de los otros socios darse de alta como autónomos? ¿Podría el administrador seguir siendo administrador una vez jubilado?
Gracias
No es necesario aclararlo. El régimen de autónomos es absolutamente compatible con el régimen de trabajadores por cuenta ajena, no es un obstáculo.
En referencia al resto de su mensaje, aunque ya le he contestado en los anteriores, volveré sobre lo mismo:
a) La normativa indica que al menos UNO de los administradores debe de estar dado de alta en relación a la función de desempeña (es decir, actividades de gerencia de la sociedad) en el régimen de la seguridad social que corresponda dependiendo del volumen de sus participaciones o de la vinculación familiar existiente con socios mayoritarios.
b) Sí, el administrador jubilado podrá seguir siéndolo siempre que varíe el tipo de administración declarada en estatutos y que se pase de administrador único a una forma colectiva bien sea solidaria o mancomunada. No obstante, habrá que emitir certificado de empresa que indique que la persona realizará las funciones de administrador a titulo gratuito y que no obtendrá rendimientos de la empresa en virtud de su función como administrador.
En caso de que no quieran los socios figurar ni darse de alta tendrán que contratar a un administrador externo.

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