Pasos para hacerse autónomo

Te cuento, vamos a crear una sociedad limitada y nos han dicho que la persona que va a ser la administradora tiene que hacerse autónoma.La pregunta es..: ¿Qué pasos hay que seguir para ello? ¿Cuánto tiempo puede costar el tramitarlo? ¿Cuánto se paga como autónomo en la forma más básica?
Bueno en realidad no es una pregunta, sino tres, y no veas todas las que se me ocurren je je. Muchas gracias por tu tiempo y seguro que por tu respuesta

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Respecto a la creación de una sociedad limitada y su forma de administración, dependiendo así mismo del nº de socios, las formas que puede adoptar son:
Administrador único
Administradores solidarios
Administradores mancomunados.
Aquellos socios que sean además administradores (podrían no serlo ya que incluso se puede contratar un administrador externo en régimen general) tendrán, si cuentan con más del 25% de capital de la sociedad, que darse de alta en Autónomos (Reta).
Respecto a la tramitación de la SL hay que cumplir todos los pasos y hasta tener la sociedad correctamente establecida pueden llegar a pasar hasta 2 meses, en la mayor parte de ocasiones de tres semanas a un mes, salvo que la empresa a constituir sea una SLNE y se realice en ventanilla única que puede acortar algo los procesos.
Así, es necesario pedir el certificado negativo del nombre en el Registro Mercantil, para comprobar si el nombre está disponible o si por el contrario podemos escogerlo, por otro lado habrá que sacar un CIF provisional en hacienda realizando una declaración censal (impreso 036) en la que solicitamos el CIF, nos damos de alta del IAE y elegimos el modelo de tributación que nos corresponde. Se va al banco y se abre una cuenta de la sociedad donde los socios depositan el capital social (en este caso un mínimo de 3.006 eur) posteriormente con la certificación que expide el banco es necesario solicitar al Notario que prepare los estatutos y la escritura de constitución de la sociedad, posteriormente habrá que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados e inscribir la sociedad en el registro mercantil, posteriormente se volverá a Tributaria cuando el Registro Mercantil nos devuelva los estatutos para solicitar el CIF definitivo, nos queda ir a la Tesorería de la Seguridad Social para darse de alta como autónomos los administradores que tengan más del 25% del capital social. Si tienen trabajadores en régimen general deberán solicitar la cuenta de cotización y dar de alta la mutua de accidentes de trabajo.
Los costes básicos del recibo del RETA son aproximadamente unos 250 eur / mes.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Todo lo que me has dicho me aclara muchas dudas o mejor dicho todas mis dudas, aprovecho ya para preguntarte también lo siguiente... si una de las personas todavía figura dada de alta en otra empresa aunque disfrutando las vacaciones de esta (durante un periodo de 15 días) se puede ir tramitando la constitución de la nueva S.L, ¿dar algún paso para ir ganando tiempo? Y por otro lado... si se crea con unos estatutos ¿luego es muy costoso o problemático el modificarlos? Y abusando un poco de tus conocimientos me atrevo a plantearte otra duda.. aunque la sociedad se cree al 50 % supongo que luego el reparto de beneficios si se establece en ambas partes así, ¿se puede repartir como se quiera no? O eso puede ser un problema para alguna de las partes... Muchísima gracias de antemano por todo, y es que son tantas las dudas que se plantean que no se por donde tirar... gracias
No hay incompatibilidad en pertener a varias empresas al mismo tiempo ya sea como socio o como administrador.
Modificaciones Estatutarias, como verá al realizar los estatutos sociales con el notario, hay una normativa respecto a este tipo de tomas de decisión que en principio tendrán que tomarse en Junta General Universal Extraordinaria y en ella deberá producirse un acuerdo tipo (según figure en los estatutos de su empresa) que implique el plebiscito suficiente para considerar aceptado el cambio de los estatutos. Pero respondiendo a sus preguntas, las modificaciones estatutarias se pueden hacer por acuerdo de los socios, pasando por el notario y registrándolas en Registro Mercantil (tienen costes).
No, el reparto de los beneficios siempre está asociado al volumen de participación social, es decir, al realizar el reparto de beneficios si un socio tiene el 50% de las participaciones (capital social) se sobreentiende que tiene derecho al 50% del reparto de beneficios de la sociedad.
De todos modos, según la normativa previo al reparto de beneficios la sociedad debe hacer frente a las reservas obligatorias (al menos el 20% del remanente), las reservas voluntarias y a las estatutarias cuando existen.
Muchísimas gracias por tu tiempo y tus respuestas, imagina las dudas que se me plantean ante todo esto que es desconocido para mi. Gracias de nuevo por tu tiempo y tus explicaciones. Un saludo

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