Despido objetivo por baja

Quisiera saber si después de la nueva reforma laboral 2012 (esa donde te despiden con despido objetivo de 20 días/año con un 20% de absentismo laboral aun siendo justificada en 2 meses consecutivos o un 25% en 4 meses no consecutivos). Si solo va relacionado dicho absentismo con las bajas (tanto laboral como común) o también tienen en cuenta para dicho absentismo los días "por ejemplo" que utilices para acompañar a un familiar de primer grado al medico entregando dicho justificante a la empresa de "--" horas o de día entero " la cuestión es que tenemos licencia retribuida para ello en nuestro convenio pero no se si estas ausencias justificadas también cuentan/computan para dicho despido que pueda utilizar la empresa" .

4 respuestas

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Como muy bien as explicado tu, la empresa te puede aplicar un despido objetivo por absentismo laboral cuando las faltas de asistencia al trabajo aun siendo justificadas representan el 20% en dos meses pero las faltas al trabajo tienen que ser intermitentes porque si por ejemplo el medico de cabecera te da una baja por enfermedad y estas de baja mas de 20 días consecutivos la empresa no te puede aplicar un despido objetivo por absentismo laboral pero si en dos meses faltas al trabajo 4 o 5 veces y sobrepasan los 8 días da igual que sea por acompañar al medico a un familiar, o porque cojas un catarro que te imposibilite acudir durante dos días al trabajo con la nueva reforma laboral el empresario tiene vía libre para hacer de los trabajadores casi, casi, lo que les de la real gana pero espero que en tu empresa no sean tan desalmados como pRA ..

Como muy bien as explicado tu, la empresa te puede aplicar un despido objetivo por absentismo laboral cuando las faltas de asistencia al trabajo aun siendo justificadas representan el 20% en dos meses pero las faltas al trabajo tienen que ser intermitentes porque si por ejemplo el medico de cabecera te da una baja por enfermedad y estas de baja mas de 20 días consecutivos la empresa no te puede aplicar un despido objetivo por absentismo laboral pero si en dos meses faltas al trabajo 4 o 5 veces y sobrepasan los 8 días da igual que sea por acompañar al medico a un familiar, o porque cojas un catarro que te imposibilite acudir durante dos días al trabajo con la nueva reforma laboral el empresario tiene vía libre para hacer de los trabajadores casi, casi, lo que les de la real gana pero espero que en tu empresa no sean tan desalmados como para que te computen como falta de asistencia al trabajo, el día que tengas que acompañar al medico a un familiar...

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La cuestión que planteas es complicada dado que no existe prácticamente jurisprudencia al respecto dada la novedad de la legislación.

Ten en cuanta que faltar un 20% de la jornada durante dos meses consecutivos es un porcentaje alto de ausencias que salvo ingresos hospitalarios es muy difícil de alcanzar por lo que con la legislación vigente, aún figurando en tu convenio, podrá computarse como absentismo según mi parecer.

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No es exacto lo que comentas. Las bajas por accidente laboral, entre otras, no computan a efectos de absentismo laboral. Las licencias retribuidas obviamente tampoco.

Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores al respecto:

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo
anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración
de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los
trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el
embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o
lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no
laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios
oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni
las motivadas por la situación física o psicológica derivada de
violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o
servicios de Salud, según proceda.

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Acompañar al médico a un familiar de primer grado puedes justificarlo pero no tiene por qué ser retribuido., aunque en tu caso lo es... y si las bajas por enfermedad común que son justificadas y retribuidas, sí computan para este "absentismo" pues entiendo que también...

El absentismo es ausencia, en general, y lo que dice la ley ahora es que puedes tener motivos para ausentarse, pero tiene sus límites... llevar a batir estos limites puestos por la ley es mucha ausencia... y si tienes problemas familiares que se alargan en el tiempo existen excedencias... ya sé que no cobras.. pero la ley trata de reducir el absentismo que la empresa paga y por lo que no obtiene producción...

En principio los permisos y licencias establecidos por convenio quedan excluidos de la legislación, tipo 15 días por matrimonio, 2 días por hospitalización etc... pero te aseguro que todo es cuestión de jurisprudencia... si estás faltando tanto para ir al médico con un familiar como para preocuparte estos límites... es que igual es mucho .. y sí, la empresa podría iniciar trámites y dejar al juez que valore si el absentismo es excesivo...

Siento no poder aclarar más... pero es nuevo y se está creando la jurisprudencia que al final es por la que nos guiamos para interpretar estos galimatías...

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