¿Es posible solicitar una inspección médica por parte de la empresa?

Tenemos un problema con un trabajador que continuamente coge bajas por enfermedad común, lo que nos hace pensar que sin realmente motivo alguno, ¿podríamos solicitar una inspección médica? ¿Cuál sería el procedimiento?. La empresa tiene la cobertura de i.t. Cc. Por el inss, pensamos que pasándolo a la mútua, el tema de las bajas estaría más controlado, ¿podemos solicitar dicho cambio? ¿De qué manera?

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Algo más controlado si estará sin duda, aunque hay que tener en cuenta que la potestad de dar el alta y baja por ITCC sigue estando en manos de la SS, pero en tanto la Mutau se haga cargo de la prestación ya pondrá interés en intentar reconducir la situación, pero ojo! La Mutua no podrá apenas intervenir hasta el día 16 de baja (que es cuando empieza a pagar) por tanto si el trabajador coge muchas bajas de poca duración el pasarlo a la mutua no servirá de casi nada.
Se solicita a la Mutua con el documento "propuesta de adhesión a incapacidad temporal por contingencias comunes" anexo que va junto a la póliza de asociación de la Mutua
Otra solución más drástica, es que si os consta que efectivamente no tine dolencia alguna es despedirlo por causa objetivas ( 20días/año trabajado)
d. El absentismo laboral: el contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos períodos de tiempo.
Con referencia a la posibilidad de despedirlo, ¿es viable aún teniendo los partes de baja? ¿No sería muy complicado en caso de demanda por despido improcedente demostrar que las bajas fueron injustificadas?.
Respecto a este tipo de absentismo, en principio justificado por los partes de baja, serviría para poder despedirlo, ¿no se supone que las bajas por enfermedad no cuentan como absentismo?. Gracias.
Podéis despedirlo si se cumple los criteriso anteriormnete mencionados en el apartado d.
Las bajas si cuentan como absentismo, ¿sino qué es lo que es absentismo? Las no médicas y demás ( es ínfimo si las comparamos con las primeras)
El art. 52. De establece que no se computarán como faltas de asistencia a estos efectos, entre otras, las ausencias por enfermedad no laboral cuando la baja tenga una duración de más de 20 días consecutivos. Vale este sería el caso, ya que el trabajador aunque haya cogido en total más de 20 días de i.t. no han sido de forma consecutiva, pero, en caso de que se decida recurrir a este despido, ¿de qué manera puede la empresa demostrar el absentismo total de la plantilla del centro en caso de que el trabajador demandase por despido improcedente?. Gracias.
Estamos mezclando temas. Una cosa es que no compute a efectos de faltas de asistencia que puedan dar lugar, tras un cómputo POR (según convenio) a una sanción que desemboque a un despido diciplinario.
Lo que yo te adjuntaba era las causas para un despido objetivo (y por tanto pagando 20 días) tal cual basándose en esos criterios. Lo que si es complicado es poderlo demostrar pues para eso habrá que tener datos y cálculos del absentismo de la empresa con un cierto histórico.
Me he explicado mal, el trabajador reúne los requisitos como para poder despedirlo por absentismo por sus continuas bajas, e incluso el absentismo del centro está por encima del 5% en el periodo de referencia, con lo cual se podría recurrir a este despido, pero la pregunta es, ¿con una simple relación confeccionada por la propia empresa, de los trabajadores del centro que han causado absentismo durante el periodo de referencia (dos últimos meses) valdría para justificar el % de absentismo en el centro?. Gracias.
Claro, en la carta de despido habrá que hacer constar las causas y el umbral infringido por él respecto al del centro de una forma clara ya que de lo contrario podría provocar indefensión.
En juicio, ya se detemrinará las formas de obtención de dicho cálculo (si hay representatividad legal de los trabaj es aconsejable que regularmente se les haga llegar las cifras del absentismo, ya que así se puede demostrar que se está midiendo regularmente) y desde cuando se determina dicho cálculo con el fin de que no se vea una maniobra de la empresa para justificar el desp objetivo.
Suerte

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